REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000541
PARTE ACTORA: José Ynes Marcano Salazar
ASISTIDO DE LA PARTE ACTORA: Antonio José Rodríguez y Carmen Cueto Rodríguez
PARTE DEMANDADA: Marmolería Graziani, Graziani Junior Marmolería, S.R.L. y Marmolería Graziani Junior
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 11 de enero de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano José Ynes Marcano Salazar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.538.911, asistido por los Abgs. Antonio José Rodríguez y Carmen Cueto Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.483 y 50.528 respectivamente, en su carácter de parte actora.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano José Ynes Marcano Salazar a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 4.106.555,41 b) Intereses sobre Prestaciones Art. 108 L.O.T Bs. 2.269.940,32 c) Vacaciones y Bono Vacacional años 98-99 Art. 225 L.O.T. Bs. 314.285,62 d) Vacaciones y Bono Vacacional años 99-00 Art. 225 L.O.T. Bs. 342.857,04 e) Vacaciones y Bono Vacacional años 00-01 Art. 225 L.O.T. Bs. 371.428,46 f) Vacaciones y Bono Vacacional años 01-02 Art. 225 L.O.T. Bs. 399.999,88 g) Vacaciones y Bono Vacacional años 02-03 Art. 225 L.O.T. Bs. 428.571,30 h) Vacaciones y Bono Vacacional años 03-04 Art. 225 L.O.T. Bs. 457.142,72 i) Vacaciones y Bono Vacacional Fracc Art. 225 L.O.T. Bs. 364.285,61 j) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 53.571,41; lo que totaliza un monto de NUEVE MILLONES CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 77/100 CTS (Bs. 9.108.637,77).
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ


GMC/YR/mcs