REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Enero de dos mil seis
195º y 146º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000486
PARTE ACTORA: LUÍS EZEQUIEL ROMERO
Abogado Asistente: Luz Cuesta, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MATERIALES, C.A (CYMACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 11 de Enero de 2006, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, así como de la parte demandada; encontrándose presente la abogado Luz Cuesta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
La Juez


Abg. Gricelda Martínez Cedeño

El Secretario


Abg. Yhoann Rodríguez