REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de enero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000452
PARTE ACTORA: Miguel Franco Carvajal
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gorge Enrique Hernández
PARTE DEMANDADA: Inversiones M.G. 125, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Kamil Salmen Halabi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 11 de enero del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000452, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abg. Gorge Enrique Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.420, Apoderado Judicial del ciudadano Miguel Franco Carvajal, titular de la cédula de identidad No. 4.234.445, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 15-09-2005, anotado bajo el No. 77, Tomo 61, de los libros llevados por esa Notaría; por la parte demandada Inversiones M.G. 125, C.A., comparece el abogado Kamil Salmen Halabi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 22-11-05, anotado bajo el número 07, tomo 167 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Miguel Franco Carvajal, lo siguiente: DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 83/100 CTMOS (Bs. 2.511.961,83) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 12 de Enero de 2006.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
GMC/YR/mcs
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