REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de enero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000348
PARTE ACTORA: Alido José González Rojas, Carlos Enrique Marín Marín y José Aniceto Rojas Cabrera
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alexander Díaz
PARTE DEMANDADA: AGRISER, C.A.
ASISTIDOS DE LA PARTE DEMANDADA: Miguel Antonio Cova Orsetti y Angelina Volpe Giaramita
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 11 de enero del año dos mil seis (2006), siendo las una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000348, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado Alexander Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 50.373, en representación de los ciudadanos Alido José González Rojas, Carlos Enrique Marín y José Aniceto Rojas Cabrera, según se evidencia de Poder por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar de fecha 30-05-2005 anotado bajo el Nº 22, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, también se encuentran presentes los ciudadanos Alido José González Rojas y Carlos Enrique Marín, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.050.499 y 8.381.501, respectivamente; y por la parte demandada AGRISER, C.A. comparece el ciudadano Jorge Roche Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº 3.969.628, en su condición de Presidente, asistido por los Abogados Miguel Antonio Cova Orsetti y Angelina Volpe Giaramita, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.663 y 44.563, respectivamente.
Respecto a los ciudadanos Alido José González Rojas, Carlos Enrique Marín Marín y José Aniceto Rojas Cabrera se acuerda lo siguiente: la empresa demandada se compromete a cancelar a los extrabajadores la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00) para cada uno por concepto de Prestaciones Sociales, los cuales serán cancelados en fecha 13-01-2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/mcs
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