REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de enero de dos mil seis
195º y 146º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto No: OP02-L-2005-000295
Parte Actora: Beatriz Millán
Apoderados de la Parte Actora: Luz Mercedes Cuesta, Maris Coromoto Romero, Jacqueline Guerreiro
Demandada: Baby Kids, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 17 de Enero de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana Beatriz Elena Millán de Quintana, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.390.496, representada por la abogado Maris Coromoto Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.817, Procuradora Especial de Trabajadores y Apoderada Judicial según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 16-09-2005, en su carácter de parte actora.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana Beatriz Elena Millán de Quintana quien ingresó en fecha 22-10-2001 y egresó en fecha 08-08-2004, con un salario mensual de Bs. 375.537,60 a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 1.995.167,09 b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Art. 225 L.O.T. Bs. 488.622,24 c) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 109.531,80 d) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 419.096,54 e) Descanso Semanal 2001-2002/2002-2003/2003-2004 Bs. 1.402.215,04, lo que totaliza un monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 71/100 CTS ( Bs. 4.414.632,71).
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE


EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr