REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: OP02-L-2005-000682

Vista la Transacción presentada en fecha 19-12-2005, por el ciudadano Henders Rafael Hueck Feutl, titular de la cédula de identidad número 9.971.963, debidamente asistido por la Abogado Ana Luisa Fernandez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.593, por una parte; y por la otra, Asociación Civil El Remanso 13, los ciudadanos Iván Hueck Ochea, titular de la cédula de identidad número 3.187.585, en su carácter de Presidente y el ciudadano Fidel Riera Quintero, titular de la cédula de identidad número 3.250.196, en su condición de Tesorero, debidamente asistidos por la Abogado Evelyn Halaba de Landaez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.415, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ