Porlamar, 31 de enero de 2006
195° y 146°
Visto el escrito de CONVENIMIENTO y su Reforma, de fecha 26 de enero de 2006, suscrito por las partes, ciudadana DAYANA DUBRASKA GUERRERO DUEÑES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.095.481, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JESUS LAREZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.411, y la Abogada en Ejercicio ANA MARÍA QUINTEIRO BRANZUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.816.033, e inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 14.531 en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ZORAIDA GAMBOA DE RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.909.370, parte demandante. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. CUMPLASE.
EL JUEZ,



ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
MML/AVC*gms.-
Exp. Nº. 05-1027.-