REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
.
195° y 146°
Vista la anterior TRANSACCIÓN suscrita en fecha 15-12-2005, por la abogado en ejercicio de su profesión ANTONIETA BELLO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.719, en su carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA LITERAL PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. (LAPROINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil VI de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 43, Tomo 3-A, Sto., de fecha de abril de 1997, modificado según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Varga, bajo el N° 49, tomo 12-A, de fecha 08 de Agosto de 2002, parte actora, y el abogado en ejercicio de su profesión ALEXANDRE JOSÉ FERRAO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.745, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HOTELERIA Y TURISMO VIDA NUEVA, C.A. (HOTEL PORT’L MAR SUITES), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01-11-1985, bajo el N° 17, Tomo 27, A-Pro, parte demandada en el juicio COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación), tal como se desprende del acta levantada en fecha 15-12-2005, por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, cursante a los folios 17 y su vto al 18 del Cuaderno de Medidas de este expediente, el Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.




LA SECRETARIA,



ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.


Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta


LA SECRETARIA,
May* Exp. Civil N° 05-2371.-