REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 31 de enero de 2006.-
195° y 146°
En mi condición de Juez Suplente Especial de este Tribunal, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 25-1-2006 suscrita por una parte, el ciudadano IVÁN HERNÁNDEZ actuando en nombre y representación de la empresa demandada, AGROPECUARIA S.G. C.A, y por la otra, la ciudadana CRISTINA FLORES en su condición de parte actora, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual el segundo desiste formalmente de la presente acción y del procedimiento, asimismo el primero manifiesta su aceptación al mismo, solicitando que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del presente expediente, este Tribunal para proveer observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente:
En el primero:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”

En cuanto al segundo, estableció:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación, así como que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
En el presente caso se evidencia que los ciudadanos IVÁN HERNÁNDEZ y CRISTINA FLORES SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de identidad Nros. V-11.535.674 y V-10.195.182 respectivamente, el primero como apoderado judicial de la parte demandada e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.241 y la segunda en su propio nombre e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.886, y en cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 en comento, manifiestan su consentimiento al presente desistimiento.-
Que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público, ni están prohibidas las transacciones.-
Por tal motivo este Tribunal en aplicación de los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil al constar en autos el consentimiento de la parte demandada al presente desistimiento y en virtud de lo solicitado por la parte actora, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y la acción en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
DRV/CF/Cg.-
Exp. Nº 7496/03