REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de enero de 2006
195º y 146º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos ARGENIS JOSÉ LOZADA y DAVID FRANCISCO VELÁSQUEZ LABORI, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a la ciudadana GUDELIA VICTORIA JIMENEZ PASTRAN; que construyó en la parcela de terreno identificada en la presente solicitud unas edificaciones; que para esas edificaciones invirtió la suma de VIENTIDOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.22.000.000,00) de su propio peculio; que fueron realizadas en los años 2003 y 2004; que las mismas se encontraban situadas en la parcela de terreno distinguida con el Nro.10 en el Plano General de la Urbanización El Paraíso, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GUDELIA VICTORIA JIMENEZ PASTRAN, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.870.700, de este domicilio, sobre las bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno distinguida con el Nro.10 con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450mts2), ubicada en la calle “Los Claveles” , Manzana “B” de la Urbanización “El Paraíso” en la ciudad de Pampatar jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta que comprende los siguientes linderos: Norte: Con parcela N°.5 de la Manzana “B”; Sur: Con la calle Los Claveles, Este: Con la parcela N°.9 de la Manzana “B” y Oeste: Con la parcela N°.11 de la Manzana “B”. Dicho lote de terreno le pertenece a la ciudadana GUDELIA VICTORIA JIMENEZ PASTRAN, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, bajo el Nro.26, folios 102 al 104, Protocolo Primero, Tomo 10 en fecha 16 de junio de 2003.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARÍA LEÓN LÁREZ
DRV/MLL/CG.-
Exp. N°.1988/06