REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de Enero de 2006
195° y 146°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos HUMBERTO JESÚS GONZALEZ VÁSQUEZ y ALEJANDRO JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ, quines fueron contestes en señalar que conocen a la solicitante, asi como a su difunto esposo ciudadano REGULO GERMAN ANTONIO NORIEGA MILLAN, que éste falleció el 28-09-05, que para el momento de su muerte éste era militar retirado, que sus únicos y universales herederos son su esposa e hijos, y que el de cujus antes mencionado no dejó ningún otro descendiente legitimo naturales ni reconocidos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano REGULO GERMAN ANTONIO NORIEGA MILLLAN a los ciudadanos MARIA JOSEFINA SCHUTTE DE NORIEGA, REGULO GERMAN NORIEGA, LIVIA EMELINA NORIEGA DE ALVARADO, MARIA CORINA COROMOTO NORIEGA Y EULALIA EMELINA NORIEGA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 940.681, 5.609.134, 4.430.724, 5.565.693 y 2.934.723 respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los últimos como hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. DARWIN RIVERA VELASQUEZ
LA SECRETARIA TEM.
DRV/MLL/pbb.-
Exp. N° 1987-06 Abg. MARIA LEON LÁREZ