REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 24 de Enero de 2006
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 18.01.06, suscrita por el ciudadano LEO BORRERO, debidamente asistido de abogado, mediante la cual desiste del procedimiento y requiere igualmente le sean devueltos los originales que van del folio 6 al 29, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
- que la parte demandante se encuentra debidamente asistida por la abogada ELVIRA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 7785.
Que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público.
Por tal motivo este Tribunal en aplicación del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil al no haberse efectuado la contestación de la demanda y en virtud de lo solicitado por el ciudadano LEO BARRERO parte actora, le imparte le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
En cuanto a la devolución de los documentos cursantes a los folios 6 al 29, que forman parte del presente expediente, este Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia ordena su devolución previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con expresa mención de los mismos cursaron a los autos del presente expediente contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DFE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue LEO BARRERO, contra DEL CARIBE TELECOMUNICACIONES (DELCATEL) C.A. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. DARWIN RIVERA VELASQUEZ.- LA SECRETARIA TEMPORAL.-
MARIA LEON LAREZ.
EXP. Nro. 6506-01
DRV/ML/gdbm