REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ALCIDES ANTONIO ROSAS CHIPOLONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.847.717, debidamente asistido por la abogada CARMEN CUETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 50.528, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala el solicitante que fue presentado por ante la prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y que tanto su partida de nacimiento como su cedula de identidad adolecen de un error material, toda vez que aparece erróneamente escrito su segundo apellido como CHIPOLONE, siendo lo correcto CIPOLLONE.
Ahora bien, toda vez que en los documentos que cursan a los folios 5 al 7, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANTONIETA CIPOLLONE, copia fotostática de la partida de Nacimiento del solicitante y copia fotostática de la cédula de identidad, que son documentos público con fuerza atribuida en el artículo 1.360 del Código Civil, se evidencia claramente el error alegado.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano ALCIDES ANTONIO ROSAS CIPOLLONE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano ALCIDES ANTONIO ROSAS CIPOLLONE, ya identificada, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Autonomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el Nro. 38, folio 19 al vuelto, correspondiente al año 1.987.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado el ciudadano como ALCIDES ANTONIO ROSAS CHIPOLONE, debe decir ALCIDES ANTONIO ROSAS CIPOLLONE, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Maneiro de este Estado y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 195° y 146°.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. DARWIN RIVERA VELASQUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA LEON LAREZ.
DRV/ML/gdbm-
EXP. Nº. 8976-06.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA LEON LAREZ