REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 23 de Enero de 2006.-
195° y 146°
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento de fecha 13.01.06, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos JANETH RIVERO y FREDDY DUGARTE CHOCRON, parte actora y co-demandada, respectivamente, mediante el cual la primera desiste de la acción y del procedimiento solo en lo que respecta a la acción reivindicatoria contra del referido ciudadano y solicita se homologue dicho desistimiento, este Tribunal para proveer observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente:
En el primero:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”

En cuanto al segundo, estableció:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación, así como que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
Que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público.
Por tal motivo este Tribunal en aplicación de los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y al constar en autos el consentimiento de la parte co-demandada ciudadano FREDDY DUGARTE al presente desistimiento y en virtud de lo solicitado por la parte actora, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. DARWIN RIVERA VELASQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL.-

MARIA LEON LAREZ

DRV/MLL/gdbm.-
EXP. N° 8655-05