REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º

La Asunción, 30 de Enero de 2006.-

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

A.I) PARTE ACTORA: ENEIRA JOSEFINA MARCANO de LEON, HECTOR JOSE LEON MARCANO, JOSE GREGORIO LEON MARCANO y ENEIRA DALICETH JOSE LEON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-3.486.734, V-9.309.080, V-10.202.026 y V-10.202.027, respectivamente, y de este domicilio.

A.II) ABOGADO APODERADO DEL SOLICITANTE: Abogada en ejercicio BIKY LOBO ROSARIO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.5083.

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 22 de Noviembre de 2005, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusieran los ciudadanos ENEIRA JOSEFINA MARCANO de LEON, HECTOR JOSE LEON MARCANO, JOSE GREGORIO LEON MARCANO y ENEIRA DALICETH JOSE LEON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-3.486.734, V-9.309.080, V-10.202.026 y V-10.202.027, respectivamente, y de este domicilio.
Narra la solicitante, que en fecha 28 de Junio de 2005, falleció ab-intestato, en el Centro Medico El Valle, ubicado en El Valle del Espíritu Santo, Avenida Rafael Tovar, Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, el ciudadano HÉCTOR EZEQUIEL LEÓN ZAMORA, según consta del Acta de Defunción llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Piar, Santa Cruz de Orinoco, Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2005, inserta bajo el N° 26, folio 051-052.
Finaliza solicitando, se le declare como los Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante HÉCTOR EZEQUIEL LEÓN ZAMORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.486.033, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Noviembre de 2005, comparecen los ciudadanos ENEIRA JOSEFINA MARCANO de LEON, HECTOR JOSE LEON MARCANO, JOSE GREGORIO LEON MARCANO y ENEIRA DALICETH JOSE LEON MARCANO, representados por la Abogada en ejercicio BIKI LOBO ROSARIO, ya identificados, consignan los recaudos detallados en la solicitud, constantes de nueve (09) folios útiles, y se le da entrada al expediente
En fecha 02 de Diciembre de 2005, se admite la presente solicitud, e insta a la parte solicitante a consignar la identificación de los testigos a ser evacuados en su oportunidad.
En fecha 12 de Diciembre de 2005, la apoderada de la parte solicitante consigna la identificación de los testigos.
El día 10 de Enero de 2006, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RAFAEL JOSE VAN OSTEN, ALFONSO VELASQUEZ ROMERO, JOSE ANGEL BARRANCAS y OSWALDO VAN OSTEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.650.350,V-2.833.150, V-3.303.900 y V-3.487.276, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ENEIRA JOSEFINA MARCANO de LEON, HECTOR JOSE LEON MARCANO, JOSE GREGORIO LEON MARCANO y ENEIRA DALICETH JOSE LEON MARCANO, y al De-Cujus HÉCTOR EZEQUIEL LEÓN ZAMORA; que éste había fallecido ab-intestato el 28 de Junio de 2005; que el prenombrado De Cujus dejó como únicos herederos a la ciudadana ENEIRA JOSEFINA MARCANO de LEON, en su condición de cónyuge y a sus tres (3) hijos los ciudadanos HECTOR JOSE LEON MARCANO, JOSE GREGORIO LEON MARCANO y ENEIRA DALICETH JOSE LEON MARCANO; que por consiguiente saben y les consta que dichos ciudadanos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HÉCTOR EZEQUIEL LEÓN ZAMORA, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: : ENEIRA JOSEFINA MARCANO de LEON, HECTOR JOSE LEON MARCANO, JOSE GREGORIO LEON MARCANO y ENEIRA DALICETH JOSE LEON MARCANO; plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante HÉCTOR EZEQUIEL LEÓN ZAMORA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-