REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 146°


En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil cinco (2005), los ciudadanos RAFAEL JIMENEZ MELEAN y LIGIA RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.941.097 y V-3.889.827, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio ELINOR LOPEZ DE NUÑEZ y MAIGUALIDA LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.448 y 46.049, respectivamente, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el primero (1°) de diciembre de mil novecientos sesenta y siete (1967) por ante el Juzgado de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal; y que de esa unión conyugal, se procrearon dos (02) hijos, de nombre MARIA DANIELA JIMENEZ RODRIGUEZ y CARLOS ANDRES JIMENEZ RODRIGUEZ, ya mayores de edad, y no adquirieron bienes a liquidar.
En fecha primero (1°) de noviembre del año 2005, comparece la ciudadana LIGIA RODRIGUEZ RIVAS, asistidos de la Abogada ELINOR LOPEZ DE NUÑEZ, ya identificados, quienes consignan en seis (6) folios útiles, copias certificadas del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos de sus hijos. Y dándole entrada en fecha 09-11-2005.
En fecha quince (15) de noviembre del año 2005, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2005, comparece la Abogada ELINOR LOPEZ DE NUÑEZ, quien consigna copias a los fines de la notificación del Fiscal del ministerio Público, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 07-12-2005.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos RAFAEL JIMENEZ MELEAN y LIGIA RODRIGUEZ RIVAS, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos RAFAEL JIMENEZ MELEAN y LIGIA RODRIGUEZ RIVAS, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos RAFAEL JIMENEZ MELEAN y LIGIA RODRIGUEZ RIVAS, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, primero (1°) de diciembre de mil novecientos sesenta y siete (1967).-
Liquídense los bienes de la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-