REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 146°


En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), los ciudadanos ELIAB RAUL RADA CABRERA y SILVIA MARIA MORILLA FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.121.666 y 9.465.061, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.168, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el diez (10) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Los Salías San Antonio de los Altos, Estado Miranda; y que en fecha 15 de Diciembre de 1996, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, no procrearon hijos.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), comparecen los ciudadanos ELIAB RAUL RADA CABRERA y SILVIA MARIA MORILLA FLORES, asistido por el abogado LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, ya identificados, quienes consignan en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio.
En fecha diez (10) de Noviembre del año 2005, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 07-12-2005.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ELIAB RAUL RADA CABRERA y SILVIA MARIA MORILLA FLORES, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ELIAB RAUL RADA CABRERA y SILVIA MARIA MORILLA FLORES, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ELIAB RAUL RADA CABRERA y SILVIA MARIA MORILLA FLORES, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Los Salías San Antonio de los Altos, Estado, en fecha 10 de Mayo de 1996.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-