REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de Enero de 2006.
195º y 146º
Expediente N° 22.252.
Visto el escrito contentivo de la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos JAVIER JOSE MENDOZA y KARILYS RICARDA RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.215.657 y 5.878.713, respectivamente, ambos de este domicilio, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por la Sala Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-09-2004, debidamente asistidos en este acto por la Abogada MARICARMEN J. CARABALLO NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.400, el Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones: 1) Que una vez recibida y admitida la presente solicitud, se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 21-07-2005 y publicado 16-11-2005, evidenciándose que durante el lapso que se concedió no compareció persona alguna a objetar dicha partición.- 2) Que el ciudadano JAVIER JOSE MENDOZA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana KARILYS RICARDA RODRIGUEZ VELASQUEZ, ambos identificados, los siguientes bienes: a) Una parcela de terreno que mide dieciséis metros (16 mts) de frente, por dieciocho metros (18 mts) hacia el fondo, y la casa sobre ella edificada, ubicada en el sitio denominado “La Otrabanda”, Sector Santa Isabel, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con terrenos que son o fueron de la Sucesión Velásquez; Sur: camino en proyecto de por medio con casa y terreno de propiedad de José Asunción Rodríguez y Juliana Velásquez de Rodríguez; Este: con terreno de propiedad de José Asunción Rodríguez y Juliana Velásquez de Rodríguez y Oeste: su frente con la Calle Santa Isabel que conduce de esta ciudad de La Asunción al Municipio Antolín del Campo; el cual les pertenece según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi (hoy Municipio Arismendi) del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-09-1990, bajo el N° 74, folios 209 al 211, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre de ese año. b) Un lote de terreno constante de un área aproximada de trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (354,40 Mts.2), y el local comercial en él edificado, con área aproximada de noventa y nueve metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (99,16 Mts.2), ubicado en la Calle Girardot de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: Norte, en ocho metros (8 mts) con la Calle Girardot; Sur, en ocho metros (8 mts) con terreno de Rita Ruiz; Este, en cuarenta y cuatro metros con treinta centímetros (44,30mts) con terreno de Josefina Ruiz de Larez; y Oeste, en cuarenta y cuatro metros con treinta centímetros (44,30mts) con terreno de Estilita Ruiz de Noriega; el cual le pertenece a KARILYS R. RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi (hoy Municipio Arismendi) del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-03-2000, bajo el N° 9, folios 35 al 38, Protocolo Primero, Tomo 8°, Primer Trimestre de ese año. c) Un lote de terreno parte de una mayor extensión, ubicado de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, con área aproximada de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (142,40 Mts.2), y está comprendido de dentro de las medidas y linderos siguientes: Norte, en ocho metros con noventa centímetros (8, 90 mts) con terreno que son o fueron de la Sucesión Velásquez; Sur: en ocho metros con noventa centímetros (8, 90 mts) con vía de acceso de cuatro metros (4 mts)de ancho; Este, en dieciséis (16 mts) con parte de la mayor extensión de propiedad de Luis Rodríguez; y Oeste, en dieciséis (16 mts) con inmueble propiedad de Karilys R. Rodríguez Velásquez; el cual les pertenece según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi (hoy Municipio Arismendi) del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-01-2004, bajo el N° 40, folios 295 al 298, Protocolo Primero, Tomo 2°, Primer Trimestre de ese año. d) Un Vehículo marca Nissam, color rojo metálico, tipo sedan, modelo XE LUXURY PACKAGE, serial del vehículo 3N1CB51S72L064002, serial del motor QG18-748292P, año 2002, sin placas. e) El cien por ciento (100%) de la partición accionaria en la sociedad mercantil FARMACIA SANTA RITA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-05-1998, bajo el N° 17, Tomo 28-A.- 3) El ciudadano JAVIER JOSE MENDOZA, antes identificado, en virtud de la presente cesión, conviene en que los bienes antes descritos pertenecen en su totalidad a la ciudadana KARILYS RICARDA RODRIGUEZ VELASQUEZ, antes identificada, sin que esta le deba suma alguna por ese concepto.- 4) Que la ciudadana KARILYS RICARDA RODRIGUEZ VELASQUEZ, conviene en ceder y traspasar a el ciudadano JAVIER JOSE MENDOZA, ambos identificados, la siguiente cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), en dinero en efectivo, a su entera y cabal satisfacción. 5) La ciudadana KARILYS RICARDA RODRIGUEZ VELASQUEZ, antes identificada, en virtud de la presente cesión, conviene en que la cantidad antes descrita pertenecen en su totalidad, a el ciudadano JAVIER JOSE MENDOZA, antes identificado, sin que este le deba suma alguna por ese concepto.- De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado aprueba la partición amigable presentada por los ciudadanos el ciudadano JAVIER JOSE MENDOZA y KARILYS RICARDA RODRIGUEZ VELASQUEZ, plenamente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tener la misma como autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente. Así se decide.-