REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º

La Asunción, 27 de Enero de 2006.-

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

A.I) PARTE ACTORA: ODALIS TERESA MIRALBA DE CHAPELLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.149.220, y domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos PEDRO FELIPE CHAPELLIN MIRABAL, ERIKA TERESA CHAPELLIN MIRABAL y JULIETA TERESA CHAPELLIN MIRABAL.

A.II) ABOGADO APODERADO DEL SOLICITANTE: Abogados en ejercicio CAMILO MARTINEZ EIZAGUIRRE y JORGE LUIS MARTINEZ EIZAGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.678 y 12.621.

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 26 de Julio de 2005, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera, ODALIS TERESA MIRALBA DE CHAPELLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.149.220, y domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos PEDRO FELIPE CHAPELLIN MIRABAL, ERIKA TERESA CHAPELLIN MIRABAL y JULIETA TERESA CHAPELLIN MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.508.404, V-17.064.507 y V-20.904.059.
Narra la solicitante, que en fecha 25 de Noviembre de 2001, falleció ab-intestato, en la población de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el ciudadano PEDRO FELIPE CHAPELLIN MARQUEZ, según consta del Acta de Defunción llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Piar, Santa Cruz de Orinoco, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2001, inserta bajo el N° 6, folios 10 y 11.
Finaliza solicitando, se le declare como los Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante PEDRO FELIPE CHAPELLIN MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.768.558, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Julio de 2005, comparece la ciudadana ODALIS TERESA MIRALBA DE CHAPELLIN, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos PEDRO FELIPE CHAPELLIN MIRABAL, ERIKA TERESA CHAPELLIN MIRABAL y JULIETA TERESA CHAPELLIN MIRABAL, asistida por el Abogado en ejercicio CAMILO MARTINEZ EIZAGUIRRE, ya identificados, consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de tres (03) folios útiles, e identifica a los ciudadanos a fin de ser interrogados en su debida oportunidad, y se le da entrada al expediente
En fecha 03 de Agosto de 2005, se insta a la solicitante consignar los documentos originales o en su defecto copias certificadas, a fin de admitir la misma.
El día 11 de Agosto de 2005, la solicitante consigna los originales de los documentos solicitados, para proveer sobre la admisión.
En fecha 20 de Septiembre de 2005, se admite y se fija oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GLADYS THAMARA MENDOZA MURILLO y JUAN VILA GRIMALT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.069.755 y V-3.398.512, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De-Cujus PEDRO FELIPE CHAPELLIN MARQUEZ y que había fallecido ab-intestato el 25 de Noviembre de 2001; que el prenombrado dejo como únicos herederos a la ciudadana ODALIS TERESA MIRALBA DE CHAPELLIN, en su condición de cónyuge y a sus tres (3) hijos los ciudadanos PEDRO FELIPE CHAPELLIN MIRABAL, ERIKA TERESA CHAPELLIN MIRABAL y JULIETA TERESA CHAPELLIN MIRABAL; que por consiguiente saben y les consta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO FELIPE CHAPELLIN MARQUEZ, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que la solicitante alega, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ODALIS TERESA MIRALBA DE CHAPELLIN, PEDRO FELIPE CHAPELLIN MIRABAL, ERIKA TERESA CHAPELLIN MIRABAL y JULIETA TERESA CHAPELLIN MIRABAL; plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante PEDRO FELIPE CHAPELLIN MARQUEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-