REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Expediente N° 22.378.

En fecha catorce (14) de Noviembre de 2005, llegan las actas a este Juzgado, proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Inhibición propuesta por la Juez Temporal de ese Despacho, Dra. ROSARIO ALFONZO GONZALEZ.-
Observa quien aquí decide, que la mencionada Juez de Municipios en su acta de inhibición expone: “En horas de despacho del día de hoy, veintitrés de Septiembre de 2005, comparece la ciudadana Jueza por ante este Tribunal, ROSARIO ALFONZO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 3.728.931, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de exponer: En fecha 20 de Septiembre de 2005, oportunidad fijada por este Despacho, para la practica de la medida de Restitución de la Posesión (signada con el número 1.256 nomenclatura de este Juzgado), emanada del Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se procedió a la practica de la medida antes señalada y, durante la ejecución de la misma, al momento de ser notificado el demandado ciudadano WILLIAN JOSE LEON RODRIGUEZ, este manifestó al Tribunal estar debidamente asistido entre otros; por el profesional del derecho ALFREDO RAFAEL MILLAN GUZMAN, cédula de identidad N° 2.826.138, Inpreabogado N° 15.496. Es el caso que mantengo relaciones familiares, amistosas y económicas desde hace más de veinte años con el abogado ALFREDO RAFAEL MILLAN GUZMAN, situación esta que es del conocimiento de la sociedad del Estado Nueva Esparta.
Esto me lleva a considerar que me encuentro incursa en la causal establecida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa. En razón de lo anteriormente expuesto solicito al Juez que conozca de la presente inhibición, la declare con lugar, ya que el presente impedimento obra en contra de la parte ejecutante. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
En tal sentido, se observa, que en su declaración la inhibida admite que hay una amistad intima entre ella y el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL MILLAN GUZMAN, hace más de veinte años, por lo que necesariamente su imparcialidad se encuentra comprometida en el referido asunto y se impone para este Tribunal declarar su INHIBICIÓN, en atención a lo dispuesto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Temporal del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. ROSARIO ALFONZO GONZALEZ.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juez inhibido, para notificarle de esta decisión.
TERCERO: Notifíquese de este fallo al Tribunal que esté conociendo del juicio, a los fines de que continúe conociendo la causa, y en su debida oportunidad remítansele estas actuaciones.
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.