REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
A.I) PARTE SOLICITANTE: NANCY DEL CARMEN PEREIRA MARCANO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 8.394.690.
A.II) ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogada en ejercicio ALIDA MILAGROS ESPINOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.758.

B) MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2005, le corresponde a este Juzgado conocer de la Rectificación de Partida de Defunción, que interpusiera la ciudadana NANCY DEL CARMEN PEREIRA MARCANO, asistida por la abogada ALIDA MILAGROS ESPINOZA SUAREZ, ambas ya debidamente identificadas.
Alega la solicitante, que en fecha diecinueve (19) de Agosto de 2005, falleció ab-intestato en la ciudad de Porlamar, el ciudadano FELIPE JESUS APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 6.559.408, y con domicilio en la Av. 4 de Mayo, Edificio Silcat, Apto. 24, piso 2, Porlamar, Estado Nueva Esparta; que es el caso que, al momento de extender el acta de defunción del mencionado difunto, quien suministra la información del fallecimiento, es el ciudadano ALFREDO PEREIRA GARCIA, mayor de edad, casado, comerciante, y natural de España, quien omitió declarar que el difunto era casado con la ciudadana NANCY DEL CARMEN PEREIRA MARCANO, ya identificada, y que dicho ciudadano contaba con la edad de cuarenta y dos (42) años, y no con cuarenta y un (41) años, como lo expresa la mencionada acta, todo lo cual se evidencia del Acta de Defunción que se encuentra inserta en el folio noventa y cinco (95), bajo el N° 803, del Libro de Registro Civil de Defunciones del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Solicita la Rectificación de la Partida de Defunción de su difunto esposo FELIPE JESUS APONTE, para fines legales de su interés, y acompaña a la misma como medios probatorios: Copia certificada de la Partida de Defunción, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado; copia simple de la cédula de identidad del difunto FELIPE JESUS APONTE y de la cónyuge NANCY DEL CARMEN PEREIRA MARCANO; así como copia certificada de la Partida de Nacimiento del finado, expedida por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Fundamenta su acción en el artículo 477 del Código Civil vigente, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo X de la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil, artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.
En fecha 18 de Octubre de 2005, comparece la ciudadana NANCY DEL CARMEN PEREIRA MARCANO, asistida de abogada, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de cuatro (4) folios útiles.
En fecha 19 de Octubre de 2005, este Tribunal le dio entrada, admitiendo la Rectificación de Partida de Nacimiento en fecha 26 de Octubre de 2005, y ordenando citar al Fiscal del Ministerio Público y librar Cartel de Emplazamiento.
En fecha 09 de Noviembre de 2005, comparece la solicitante; asistida de abogada, y consigna la publicación del Cartel de Emplazamiento, siendo agregado en la misma fecha al expediente.
El día 17 de Noviembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación realizada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Diciembre de 2005, la ciudadana NANCY DEL CARMEN PEREIRA MARCANO, asistida de abogada, consigna escrito de pruebas constante de un (1) folio útil, el cual fue admitido en fecha 10-01-2006, y fijándose oportunidad para la evacuación de las testigos, ciudadanas IRIS MARIA GONZALEZ viuda de SUAREZ y PETRA MARGARITA LUNAR ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.301.000 y 14.841.511, respectivamente

D) FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Al analizar las pruebas promovidas, este Tribunal valora la copia certificada de la Partida de Defunción, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta (f.4); la copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado (f.5), con la ciudadana NANCY DEL CARMEN PEREIRA MARCANO; la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FELIPE JESUS APONTE (f.6); y la copia certificada de la Partida de Nacimiento del de-cujus, expedida por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda (f.8), las cuales aprecia en su justo valor probatorio, por cuanto no fueron tachadas ni impugnadas por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En cuanto a la evacuación de las testimoniales promovidas, ciudadanas IRIS MARIA GONZALEZ viuda de SUAREZ y PETRA MARGARITA LUNAR ESPINOZA, ya identificadas, de su estudio y análisis se desprende y esta demostrado el derecho que la solicitante alega, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación; que conocieron al ciudadano FELIPE JESUS APONTE; que saben y les constan que la ciudadana NANCY DEL CARMEN y FELIPE JESUS, eran esposos; que tienen conocimiento que el precitado difunto, falleció el 19-8-2005; y que los esposos Aponte Pereira, residen en el Edificio Silcat (frente a Graffiti), Av. 4 de Mayo, de la ciudad de Porlamar.
No habiendo oposición por ningún tercero, ni por el Fiscal del Ministerio Público, quien aquí decide, considera que son suficientes los elementos demostrativos de las omisiones señaladas por la solicitante, en cuanto a que el finado FELIPE JESUS APONTE, estaba casado con la ciudadana NANCY DEL CARMEN PEREIRA MARCANO, ya identificados, y que contaba con la edad de cuarenta y dos (42) años, tal y como se señala en la presente solicitud de rectificación. Y así se decide.

E) DISPOSITIVA;
Por todos los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERA: Con Lugar la Rectificación de Partida de Defunción del ciudadano FELIPE JESUS APONTE, ya debidamente identificado. SEGUNDO: Se ordena corregir el Acta de Defunción que se encuentra inserta en el folio noventa y cinco (95), bajo el N° 803, del Libro de Registro Civil de Defunciones del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en cuanto a el estado civil y la edad del difunto FELIPE JESUS APONTE, quien era “casado” y contaba con la edad de “cuarenta y dos años de edad”. TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal. CUARTO: No hay condenatoria en costas. QUINTO: Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.