REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Años 195° y 146°

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.A PARTE QUERELLANTE: FRANKLY AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 11.252.530.
I.B ABOGADO ASISTENTE: JOSE DANIEL LORENZO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.833.
I.C PARTE QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

II. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 22 de Abril de 2004, fue presentada por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la presente acción de amparo constitucional, por el ciudadano FRANKLY AGUILERA, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA., en el expediente N° 21.673, nomenclatura particular de este juzgado, en razón de que en fecha 26 de marzo de 2004, conjuntamente con la Asociación de Vecino de el Salado (ASOVESA), solicitaron por ante la Alcandía del Municipio Antolin del campo del Estado Nueva Esparta y Prefectura, respectivamente, un permiso para la realización de la tercera Feria de Honor de la Santa Cruz del Porvenir del Salado, a efectuarse a partir del 24 de Abril al 04 de Mayo del año 2004. Ahora bien, en fecha 05 de Abril de 2004, la Alcaldía de dicho Municipio y la Prefectura, mediante oficio N° 1, se concedió el permiso solicitado, para la realización de dicha Feria, en horario comprendido entre las 7:00 p.m hasta las 12:00 a.m, y una vez organizado todos los preparativos para el evento, el alcalde del Municipio, ciudadano Rafael Salazar, desautorizó la solicitud y negó la solicitud que ya había sido concedida.
Distribuida la referida acción, mediante el sorteo correspondiente la referida acción, fue asignada al azar a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien le da entrada en fecha 23-04-2004 y se admite en fecha 30-04-2004.

III. FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que en fecha 26 de Abril de 2004, se ordenó notificar al ciudadano FRANKLY AGUILERA, a los fines de que consignara la documentación original o certificada, de la revocatoria del permiso concedido por la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.
Por auto de fecha 30 de Abril de 2004, el Tribunal admitió la presente acción de amparo, y ordenó notificar al Alcalde del Municipio Antolin del Campo de este Estado, y al Fiscal del Ministerio Público.

De lo expuesto resulta que, en el presente caso, el ciudadano FRANKLY AGUILERA, ya identificado, perdió interés en impulsar la acción de amparo interpuesta, abandonando su trámite, con lo cual consintió tácitamente en la transgresión del derecho constitucional denunciado como violado, con el transcurso de los seis (06) meses a que alude el numeral 4 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 982 de fecha 06.06.2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) estableció con carácter vinculante la siguiente doctrina:
“De conformidad con lo expuesto la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (subrayado de la Sala)
En cuanto a los efectos en el tiempo de dicha decisión, la Sala precisó:
“…por tratarse de que la presente es una doctrina que ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante, otros tribunales constitucionales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando por ultimo, la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará – ni lo hará ningún tribunal del país – este criterio a las causas que se encuentran paralizadas en las circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos treinta (30) días contados a partir de dicha publicación – en aplicación analógica del lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil – para que, dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la presunción de abandono que, hasta ahora, revela su inactividad. Así se declara”.

La publicación de la sentencia parcialmente copiada fue insertada en la Gaceta Oficial N° 37.252 de fecha 02.08.2001.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado declara el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia terminado el procedimiento. Y ASI SE DECIDE.-
Conforme a lo establecido en el artículo 25 la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la presente multa en su límite máximo por cuanto este Juzgado estima que esta acción entorpece las labores ordinarias del Tribunal con instauración de acciones que resultan subsiguientemente abandonadas, lo cual obliga que la atención se destine a ellas sin lograr la tutela urgente constitucional que reclaman, en razón de la indiferencia de la querellante.
IV. DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.
Primero. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano FRANKLY AGUILERA.
Segundo: SE IMPONE a la parte actora UNA MULTA DE CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las Oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. La sancionada deberá acreditar el pago de la multa, mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese la respectiva boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.