REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de Enero de 2006.
195º y 146º

Expediente N° 22.397.

Visto el escrito contentivo de la solicitud de HOMOLOGACION DE LA PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, presentado por los ciudadanos ANA MARIA GONZALEZ HERNANDEZ y ANTONIO JOSE SERENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.855.063 y 9.420.191, respectivamente, ambos de este domicilio, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-10-2004, debidamente asistidos en este acto por la Abogada CARMEN CUETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.528, el Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones: 1) Que una vez recibida y admitida la presente solicitud, se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 01-12-2005 y publicado 03-12-2005, evidenciándose que durante el lapso que se concedió no compareció persona alguna a objetar dicha partición.- 2) Que el ciudadano ANTONIO JOSE SERENO RODRIGUEZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ HERNANDEZ, ambos identificados, los siguientes bienes: a) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por un Town House, identificado con el N° 7, que forma parte el conjunto Residencial Los Olivos Country Villas, ubicado en el Sitio denominado El Horno, en el Valle del Espíritu Santo, jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, el cual posee un área aproximada de construcción de Sesenta y Cinco metros cuadrados (65 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En seis metros (6 mts), con un puesto de estacionamiento identificado con el N° 7; Sur: En Seis metros (6 mts) con terrenos que son o fueron de Raúl y Hernán Millán; Este: En aproximadamente doce metros (12 mts) con el Town House N° 8; y Oeste: En aproximadamente doce metros (12 mts), con el Town House N° 6; inmueble cuyas demás especificaciones y características constan en documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Diciembre de 2000, registrado bajo el N° 10, folios 57 al 66, Protocolo Primero, Tomo 15, Cuarto Trimestre 2000, documento que damos por reproducido en su totalidad a los efectos de la presente cesión. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). b) El cincuenta por ciento 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un bien mueble constituido por un Vehículo cuyas características son las siguientes: Marca Toyota, Modelo YARIS, año 2001, tipo sedan, Placa Puerto Libre, Serial de Carrocerías JTDKW113813070352, serial del motor 2 NZ-1873292, Uso particular, el cual pertenece a la comunidad según consta en factura de compra Nro 901352, de fecha 20 de Agosto de 2001, emitida por el concesionario TOYOTA MARGARITA C.A., se estima el valor de la cesión de derechos del vehículo antes identificado en la suma SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00,).- 3) El ciudadano ANTONIO JOSE SERENO RODRIGUEZ, antes identificado, en virtud de la presente cesión, conviene en que los bienes antes descritos pertenecen en su totalidad a la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ HERNANDEZ, antes identificada, sin que esta le deba suma alguna por ese concepto.- 4) La ciudadana ANA MARIA GONZALEZ HERNANDEZ, antes identificada, conviene expresamente en constituirse en la única y principal pagadora de la Hipoteca Especial, convencional y de primer grado que pesa sobre el bien inmueble objeto de esta partición y cesión de derechos a favor de la MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, tal y como consta en el documento de propiedad del inmueble objeto; comprometiéndose en todo caso a solicitar ante LA ACREEEDORA, el consentimiento previo a la misma, antes de proceder a la protocolización del presente documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente, tal como lo exige el numeral 2 de la cláusula Novena del Contrato de préstamo hipotecario celebrado con la referida entidad bancaria, en fecha 24-12-2000. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado aprueba la partición amigable presentada por los ciudadanos ANA MARIA GONZALEZ HERNANDEZ y ANTONIO JOSE SERENO RODRIGUEZ, plenamente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tener la misma como autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente. Así se decide.-