REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 195° y 146°

En fecha diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003), los ciudadanos LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS y PATRICIA CAROLINA VASQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.503.385 y V-11.537.920, respectivamente, en su propia representación, Abogados en Ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.168 y 63.054, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día doce (12) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y siete (1997), y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no hay bienes que liquidar.
En fecha tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), comparecen los ciudadanos LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS y PATRICIA CAROLINA VASQUEZ MARCANO, en su propia representación, ya identificados, quienes consignan en un (01) folio útil copias certificadas del Acta Original de Matrimonio, fue admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, y se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), comparecen los ciudadanos LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS y PATRICIA CAROLINA VASQUEZ MARCANO, en su propia representación, ya identificados, quienes consignan en un (01) folio útil copias certificadas del Acta Original de Matrimonio, fue admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, y se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Seis (2006), se recibe este expediente, emanado del Archivo Regional, el cual fue solicitado el 10-01-2006, mediante oficio N° 0970-7091 (Solicitud N° 8.325); y en esa misma fecha, comparecen los ciudadanos LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS y PATRICIA CAROLINA VASQUEZ MARCANO, solicitando la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS y PATRICIA CAROLINA VASQUEZ MARCANO, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud, en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Liquídese la comunidad de bienes gananciales.
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003), el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS y PATRICIA CAROLINA VASQUEZ MARCANO, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día doce (12) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y siete (1997), de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del Año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-