REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Enero de 2006
195° y 146°

Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 09-11-2005, fue ordenada la intimación por medio de Cartel del ciudadano ALESSANDRO PINTUCHI KUJACA, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° E-80.206.286, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, exhibiera el original del Instrumento Poder que le fuera conferido por la ciudadana ALESSANDRA PINTUCHI DE BECAGLI, parte demandada en el presente proceso, omitiéndose colocar en el mencionado cartel la hora en la que debía comparecer a este Juzgado el mencionado ciudadano ALESSANDRO PINTUCHI. Asimismo se pudo constatar de las actas, que el Juzgado comitente asentó al folio 172 del expediente, que se había cumplido con la formalidad de fijación del cartel de citación de la parte demandada, cuando lo correcto es cartel de intimación para exhibición de documento en la persona del ciudadano ALESSANDRO PINTUCHI KUJACA, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal revoca por contrario imperio el precitado cartel de intimación de fecha 09-11-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena librar nuevamente cartel de intimación al tantas veces mencionado ciudadano ALLESANDRO PINTUCHI KUJACA, con la indicación de la hora en la que debe comparecer a exhibir dicho documento, en garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, y exhiba el original del Instrumento Poder que le fuera conferido por la ciudadana ALESSANDRA PINTUCHI DE BECAGLI, dentro de los CINCO (05) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse cumplido con las formalidades de publicación, fijación y consignación que del cartel se haga en el expediente, a las 10:00 a.m. El presente cartel deberá ser publicado en el Diario "La Hora" por una sola vez, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoara la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS BARTOLO Y DOÑA FELIPA contra la ciudadana ALESSANDRA PINTUCHI DE BECAGLI.
Se le advierte a la parte, que la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura sin ninguna dificultad, en caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente.- Líbrese cartel de intimación. Cúmplase.-