REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de Enero de 2006.
195º y 146º


Vista la demanda anterior, por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En este sentido, el Tribunal observa que el ciudadano ELIA JOSEFINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado PABLO PARRA LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.344, quien solicitó de este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción. El error denunciado por el solicitante consiste en que al momento de asentar en el Acta Defunción el segundo apellido de su esposo, ciudadano se hizo como FIGUEROA, cuando lo correcto era “FIGUERA”. Para los efectos probatorios, el solicitante presentó copia certificada de su acta de matrimonio expedida por la ciudadana Registrador Principal del Estado Sucre, la cual es copia fiel y exacta de su original que corre inserta bajo el N° 10, de los Libros de Acta de Defunción llevados por esa Oficina y copia certificada de la cédula de identidad laminada de su esposo, PABLO LEON SALAZAR FIGUERA, expediente N° 22.443, de la cual se desprende y quedó demostrado que el verdadero segundo apellido del esposo del solicitante es “FIGUERA” y no “FIGUEROA”, como erróneamente se escribió en el Acta de Defunción del solicitante. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Defunción, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta y a la ciudadana Registradora Principal del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción del ciudadano PABLO LEON SALAZAR FIGUERA, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondientes al año 1999, bajo el N° 794, folio vuelto del 397, a fin de que escriba correctamente el segundo apellido del esposo del solicitante, ciudadana PABLO LEON SALAZAR FIGUERA. Y ASI SE DECIDE. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíese las que sean menester a las autoridades civiles competentes, mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-