REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º

La Asunción, 19 de Enero de 2006.-

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

A.I) PARTE ACTORA: INES DEL VALLE ARIAS DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.656.146, y domiciliada en Paraguachi, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos JOSE MANUEL ROSAS ARIAS, JUAN ERNESTO ROSAS ARIAS y JORGE LUIS ROSAS ARIAS,

A.II) ABOGADO APODERADO DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio ELADIO RAFAEL MOYA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 14.603,

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 09 de Noviembre de 2005, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera, INES DEL VALLE ARIAS DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.656.146, y domiciliada en Paraguachi, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos JOSE MANUEL ROSAS ARIAS, JUAN ERNESTO ROSAS ARIAS y JORGE LUIS ROSAS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.390.285, V-9.428.282 Y V-11.145.025.
Narra la solicitante, que en fecha 28 de Marzo de 2005, falleció ab-intestato, en el Sector El Barrero de La Plaza de Paraguachi, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta el ciudadano JESÚS MANUEL ROSAS, según consta del Acta de Defunción llevado por ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2005, inserta bajo el N° 11.
Finaliza solicitando, se le declare como los Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante JESÚS MANUEL ROSAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.827.776, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Noviembre de 2005, comparece la ciudadana INES DEL VALLE ARIAS DE ROSAS, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos JOSE MANUEL ROSAS ARIAS, JUAN ERNESTO ROSAS ARIAS y JORGE LUIS ROSAS ARIAS, representada por el Abogado en ejercicio ELADIO RAFAEL MOYA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 14.603, ya identificados, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de veintiséis (26) folios útiles.
En fecha 10 de Noviembre de 2005, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 17 de Noviembre de 2005, instando a la solicitante consignar la debida identificación de los testigos a fin de ser interrogados en su debida oportunidad.
En fecha 22 de Noviembre de 2005, la solicitante consigna la identificación de los testigos para ser interrogados.
En fecha 1° de Noviembre de 2005, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ADEHICY JOSE MATA BOADA y JOSE RAMON EURESTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.481.818 y V-1.630.500, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De-Cujus JESÚS MANUEL ROSAS y que había fallecido ab-intestato el 28 de Marzo de 2005; que el prenombrado dejo como únicos herederos a la ciudadana INES DEL VALLE ARIAS DE ROSAS, en su condición de cónyuge y a sus tres (3) hijos los ciudadanos JOSE MANUEL ROSAS ARIAS, JUAN ERNESTO ROSAS ARIAS y JORGE LUIS ROSAS ARIAS; que por consiguiente saben y les consta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÚS MANUEL ROSAS, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que la solicitante alega, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: INES DEL VALLE ARIAS DE ROSAS, JOSE MANUEL ROSAS ARIAS, JUAN ERNESTO ROSAS ARIAS y JORGE LUIS ROSAS ARIAS; plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JESÚS MANUEL ROSAS.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-