REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 146°
En fecha catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), los ciudadanos FRANCISCO NAHAS AZAR y ELENIS MERCEDES VASQUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.398.427 y 8.393.941, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio EMIRA GONZALEZ DE FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.643, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el día primero (01) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), por ante el Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; y que desde el día 27 de Marzo de 1990, decidieron separarse de hecho, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. De esa unión conyugal, procrearon una (1) hija que llevaba por nombre NIDIA ZULEIM, quien nació el 06-3-1983, y falleció el 23-9-1989, a la edad de seis (6) años, según se evidencia de Acta de Nacimiento identificada con el N° 756 de los libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, y del Acta de Defunción, emitida por el referido Despacho cursante en los Libros de Registro Civil de Defunciones al folio 259.
En fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2005, comparecen los ciudadanos FRANCISCO NAHAS AZAR y ELENIS MERCEDES VASQUEZ REYES, asistidos por la abogada EMIRA GONZALEZ DE FERMIN, ya identificados, quienes consignan en tres (3) folios útiles, originales del Acta de Matrimonio, y Partida de Nacimiento y Acta de Defunción de su hija.
En fecha veintiuno (21) de Octubre del año 2005, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 23-11-2005.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos FRANCISCO NAHAS AZAR y ELENIS MERCEDES VASQUEZ REYES, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges FRANCISCO NAHAS AZAR y ELENIS MERCEDES VASQUEZ REYES, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos FRANCISCO NAHAS AZAR y ELENIS MERCEDES VASQUEZ REYES, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Concejo Municipal del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de Septiembre de 1982.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
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