REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 146°


En fecha cinco (5) de octubre del año dos mil cinco (2005), los ciudadanos FERDINANDO TERZO ZUCCARELLO e ISMENIA JOSEFINA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.306.973 y V-3.488.334, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio TIRZO DIAZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.262, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el seis (6) de marzo de mil novecientos setenta y uno (1971) por ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; y que de esa unión conyugal, procrearon seis (6) hijos, ya mayores de edad, y adquirieron bienes a liquidar.
En fecha diecisiete (17) de octubre del año 2005, comparecen los ciudadanos FERDINANDO TERZO ZUCCARELLO e ISMENIA JOSEFINA SERRANO, asistidos del Abogado TIRZO DIAZ MALAVER, ya identificados, quienes consignan en un (1) folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio. Y dándole entrada en esa misma fecha.
En fecha veintiuno (21) de octubre del año 2005, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha primero (1°) de noviembre de 2005, comparece la ciudadana ISMENIA JOSEFINA SERRANO, asistida de abogado, quien consigna copias a los fines de la notificación del Fiscal del ministerio Público, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 23-11-2005.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos FERDINANDO TERZO ZUCCARELLO e ISMENIA JOSEFINA SERRANO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos FERDINANDO TERZO ZUCCARELLO e ISMENIA JOSEFINA SERRANO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos FERDINANDO TERZO ZUCCARELLO e ISMENIA JOSEFINA SERRANO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha seis (6) de marzo de mil novecientos setenta y uno (1971).-
Liquídense los bienes de la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-