REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 146°


En fecha siete (7) de octubre del año dos mil cinco (2005), los ciudadanos ROBERTO JESUS FUENMAYOR ARRIETA y ZORAIDA JOSE GUILARTE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.876.656 y V-9.304.551, respectivamente, domiciliados el primero en Pedregales, Calle Principal, casa sin número, al lado de “Comercial Anita”, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, y la segunda en Pedregales, Calle Principal, casa número 87, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio RAFAEL ANTONIO VILLAROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.039, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999) por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta; y que de esa unión conyugal, no procrearon hijos.
En fecha catorce (14) de octubre del año 2005, comparecen los ciudadanos ROBERTO JESUS FUENMAYOR ARRIETA y ZORAIDA JOSE GUILARTE QUIJADA, asistidos del Abogado RAFAEL ANTONIO VILLAROEL MARCANO, ya identificados, quienes consignan en un (1) folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha veintiuno (21) de octubre del año 2005, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2005, comparece el ciudadano ROBERTO JESUS FUENMAYOR ARRIETA, asistido de abogado, quien consigna copias a los fines de la notificación del Fiscal del ministerio Público, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 23-11-2005.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ROBERTO JESUS FUENMAYOR ARRIETA y ZORAIDA JOSE GUILARTE QUIJADA, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos ROBERTO JESUS FUENMAYOR ARRIETA y ZORAIDA JOSE GUILARTE QUIJADA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ROBERTO JESUS FUENMAYOR ARRIETA y ZORAIDA JOSE GUILARTE QUIJADA, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).-
Liquídense los bienes de la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-