REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 146°


En fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil cinco (2005), los ciudadanos FREDDY JOSE RON AGUILERA y CAROLINA MERCEDES HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.224.137 y V-12.676.733, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Jorge Coll, Avenida Virgen del Valle, Quinta Ronaguil, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y la segunda en la Urbanización Kun-Fun, Calle El Cazón, N° 10, Puerto Fermín, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio YIRVI SALAZAR BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.988, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el veintitrés (23) de febrero mil novecientos noventa y seis (1996) por ante la primera autoridad del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; y que de esa unión conyugal, no procrearon hijos y adquirieron bienes a liquidar.
En fecha diecinueve (19) de julio del año 2005, comparece la ciudadana CAROLINA MERCEDES HERNANDEZ BERMUDEZ, asistida de la Abogada YIRVI SALAZAR BERMUDEZ, ya identificados, quienes consignan en cuatro (4) folios útiles, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de la cédula de identidad de ambos solicitantes.
En fecha veintiséis (26) de julio del año 2005, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha treinta (30) de octubre de 2005, comparece la ciudadana CAROLINA MERCEDES HERNANDEZ BERMUDEZ, asistida de abogado, quien consigna copias a los fines de la notificación del Fiscal del ministerio Público, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16-11-2005.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos FREDDY JOSE RON AGUILERA y CAROLINA MERCEDES HERNANDEZ BERMUDEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos FREDDY JOSE RON AGUILERA y CAROLINA MERCEDES HERNANDEZ BERMUDEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos FREDDY JOSE RON AGUILERA y CAROLINA MERCEDES HERNANDEZ BERMUDEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la primera autoridad del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de febrero mil novecientos noventa y seis (1996).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-