REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de Enero de 2006
195° y 146°

Visto que de la revisión de las actuaciones que corren insertas al presente expediente, se evidencia que al momento de librar la compulsa de citación, se cometió un error involuntario al momento de transcribir el lapso de comparecencia, colocándose veinte (20) días de Despacho siguientes, cuando lo correcto es para el Segundo (2°) día de Despacho siguiente. En consecuencia, este Tribunal revoca por contrario imperio el libramiento de la compulsa de citación efectuada en fecha 22-9-2005, en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena librar nueva compulsa a la parte demandada, ciudadano VICTOR VILLARROEL, con la indicación correcta del lapso de comparecencia, en garantía del derecho a la defensa y al debido proceso. Líbrese la respectiva compulsa. Cúmplase.-