REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Enero de 2006
Años 195º y 146º


Visto el escrito anterior, autenticado por ante la Notaría Pública de Juangriego de este Estado, en fecha 30-12-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, presentado por el ciudadano JESUS ARMANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 625.814, asistido por el abogado OSCAR RODRIGUEZ, con Inpreabogado N° 5424, en el cual declara que desiste de la apelación intentada contra el auto de fecha 07-6-2005, que homologaba el convenimiento de la demanda suscrito entre las partes por ante el Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial (Expediente N° 273) en fecha 31-5-2005, mediante el cual hace formal entrega, en ese mismo acto, del inmueble objeto del juicio a su propietario MAXIMILIANO HERNANDEZ BOADA, en la persona de su apoderado judicial, abogado PABLO ENRIQUE GIL RIVERO, con Inpreabogado N° 70.662, quien en nombre de su representado, lo recibe así como las llaves del mismo, quedando definitivamente concluido el presente juicio; este Tribunal observa que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante convenir en ella, cuya manifestación es irrevocable, aún antes del auto homologatorio, este Juzgado le imparte su homologación, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminada la presente causa, y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instaurara el ciudadano MAXIMILIANO HERNANDEZ BOADA contra el ciudadano JESUS ARMANDO RODRIGUEZ BRICEÑO. Y ASI SE ESTABLECE.-
Se condena en costas al ciudadano JESUS ARMANDO RODRIGUEZ, parte apelante en el presente juicio, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, ya que no consta que hubiere pacto en contrario en el convenimiento suscrito en fecha 30-12-2005.- ASÍ SE DECIDE.-