REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: HECTOR SANCHEZ GOMEZ y HUMBERTO SANCHEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nos. 10.195.099 y 9.302.129, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada CRUZ YASMINA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.846.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 21 de Octubre de 2005, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano HECTOR SANCHEZ GOMEZ, debidamente asistido por la abogada CRUZ YASMINA SALAZAR, ya identificados.
Narra el referido solicitante, que el día 21 de Marzo de 2005, falleció ab-intestato quien en vida tenia por nombre CLARA GOMEZ de SANCHEZ, y era titular de la cédula de identidad N° 10.195.814, cuyo último domicilio fue en El Bloque N° 10, apartamento N° 02-01, de la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del Acta de Defunción llevada por la Oficina de Registro Civil de Defunciones expedida por la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo de esta Circunscripción Judicial, correspondiente al año 2005, bajo el N° 13, folio 25; y que para fines que le interesan, solicita se les declare como los Únicos y Universales Herederos directos de su prenombrada causante CLARA GOMEZ de SANCHEZ, a fin de que se les conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, comparece el ciudadano HECTOR SANCHEZ GOMEZ, con el carácter de autos, debidamente asistido de abogada, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de cuatro (04) folios útiles.
En fecha 09 de Noviembre de 2005, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 17 de Noviembre de 2005, instando a la parte solicitante a consignar la identificación de los testigos a ser evacuados en su oportunidad.
El día 18 de Noviembre de 2005, el ciudadano HECTOR SANCHEZ GOMEZ, con el carácter de autos, debidamente asistido de abogada, consigna identificación de los testigos, para fijar la oportunidad de ser evacuados.
En fecha 01 de Diciembre de 2005, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas CVARMEN SILVA LEOTA y YELIXA MELQUIADES ZABALA de SIFONTES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.560.671 y 8.385.365, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante HECTOR SANCHEZ GOMEZ y a su hermano HUMBERTO SANCHEZ GOMEZ; que es cierto que conocieron a la de cujus CLARA GOMEZ de SANCHEZ; que la causante era esposa de HUMBERTO PAULINO SANCHEZ (fallecido) y madre de los ciudadanos HECTOR SANCHEZ GOMEZ y HUMBERTO SANCHEZ GOMEZ; que saben y les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos del de-cujus, y que no hay otro heredero legítimo. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos HECTOR SANCHEZ GOMEZ y HUMBERTO SANCHEZ GOMEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante CLARA GOMEZ de SANCHEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-