REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 13-12-2005, entre el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO GUERRA, con Inpreabogado N° 106.864, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil VIPRI SHERIFF SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19-12-2000, bajo el N° 53, Tomo 147-A-VII, y el ciudadano OMAR KARIM MOURAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.965.745, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada INVERSIONES KAMY BEACH, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-3-2004, bajo el N° 66, Tomo 07-A, asistido por la abogada LJUBICA JOSIC, con Inpreabogado N° 69.418; mediante la cual la parte demandada se da por intimada, y a fin de dar por terminado el presente litigio se compromete a cancelarle a la parte actora, la cantidad de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 5.500.000,oo), por concepto del pago de las facturas distinguidas con los Nos. 0I27 y 0I49, así como los intereses devengados de las mismas y los honorarios profesionales, conviniendo en realizar el pago de dicha cantidad a través de la emisión de dos (2) cheques cada uno por la cantidad de Dos Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 2.750.000,oo), los cuales declara recibir en ese acto la empresa demandante, declarando ambas partes que nada quedan por reclamarse ni por este caso, ni por ningún otro concepto. Asimismo acuerdan las partes, que en caso de incumplimiento de alguna o todas las cláusulas del presente convenio, la parte actora queda en libertad de hacer valer sus derechos por ante el órgano jurisdiccional competente. En tal sentido, este Tribunal observa, que la empresa demandada tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia, y tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la presente transacción, y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoara la sociedad mercantil VIPRI SHERIFF VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A. contra la empresa INVERSIONES KAMY BEACH, C.A.. Y ASI SE ESTABLECE.-