REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Enero de 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud presentada en fecha 14-12-2005, por el abogado GILBERTO MARIN GOMEZ, con Inpreabogado N° 9.381, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el expediente N° 17.947, contentivo del juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, interpusiera el ciudadano PEDRO MATA ROJAS contra la Sociedad Mercantil RESTAURANT LA TOTUMA, C.A., respecto a la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 01-11-2005, mediante el cual se ordena nombrar expertos en la presente causa y subsiguiente reposición de la misma al estado de dictar sentencia, “por el hecho de haber presentado las cuentas en cero (0)”, este Tribunal advierte que, el mismo artículo 678 del Código de Procedimiento Civil, dispone, sin hacer ningún tipo de distinción respecto a los resultados de las cuentas, que una vez presentadas por el demandado, el actor las examinará dentro de los treinta (30) día siguientes a dicha presentación, debiendo manifestar en ese mismo plazo su conformidad u observaciones a las mismas y de no haber acuerdo sobre las cuentas, se procederá a la práctica de la experticia regulada en el Capítulo VI, Título II, Libro II del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto el Juez fijará día y hora para la celebración del acto de nombramiento de expertos. De los autos se observa, que las cuentas fueron presentadas por el demandado en fecha 28-09-2005 y que en fecha 17-10-2005, el apoderado judicial del parte actora en esta causa presentó las observaciones correspondientes, en virtud de lo cual al término del lapso de treinta (30) días, el Tribunal, conforme a la letra del artículo en comento (678), ordenó el nombramiento de expertos en la presente causa. De manera que, en garantía del debido proceso y en aplicación del artículo 678 de la Ley Adjetiva, que no contempla el supuesto a alude el apoderado judicial de la parte actora, como fundamente de su solicitud de revocatoria y consiguiente reposición, este Tribunal niega tal pedimento y ratifica la fijación del segundo (2°) día de Despacho siguiente al de hoy, para la celebración del acto de nombramiento de expertos en la presente causa. Así se Decide.-