TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 25 de Enero de 2.006.-
195° y 146°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: JACINTA JOSEFINA GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.358.297, domiciliada en Calle los Olivos, Casa S/Nº. Sector el Piache, Municipio García del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por el Abogado Otto Julián Arismendi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.461, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente:(OMITIDO CONFORME A LA LEY), de doce (12) años de edad, quien nació en el Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci de Carúpano Estado Sucre, el día 20 de Mayo de 1.993, e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, e inserta bajo el N°. 503, correspondiente al año 1.993. La Partida en cuestión presenta el siguiente error: se identifico a la madre de la adolescente Ciudadana JACINTA JOSEFINA GONZALEZ JIMENEZ, como titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.358.249 siendo lo correcto titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.358.297. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron, Copia Certificada de la partida de nacimiento de la adolescente expedida por la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Fotocopia de la tarjeta de datos filia torios expedido por el Jefe de la Dirección de Identificación y Extranjería en Porlamar y Fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la adolescente Ciudadana JACINTA JOSEFINA GONZALEZ JIMENEZ. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Prefecto de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin en donde se identifico a la madre de la adolescente Ciudadana: JACINTA JOSEFINA GONZALEZ JIMENEZ, como titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.358.249 debe decir: titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.358.297.Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Prefecto de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria

Abg. Tanya María Picón Guedez.
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
TMPG/ zvv.-
EXP: N° J2-B-1722-05.-
Abg. Luisana Marcano