TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 24 de Enero de 2.006.-
Años 195° y 146°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. El solicitante Ciudadano: NELSON JOSE AGREDA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.201.716, domiciliado en: Calle marcano Casa S/Nº. Altagracia Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido en este acto por el Abogado Jesús Fermín Villarroel en su carácter de Defensor Público de los Derechos del Niño y del Adolescente de la Parroquia Bolívar del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.858, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del Niño: (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de once (11) años de edad, quien nació en el Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 18 de Abril de 1.994, e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, e inserta bajo el N°.16, vuelto del folio 09, correspondiente al año 1.995. La Partida en cuestión presenta el siguiente error: se identifico la fecha de nacimiento del niño como “del día dieciocho de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cinco, siendo lo correcto “del día dieciocho de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cuatro”. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron, Copia Certificada de la partida de nacimiento del niño. Constancia de Nacimiento expedida por los Ciudadanos Dr. José G. Barrientos y la Ciudadana Trinidad Rojas Wettel en su condición de Director y el Jefe del Departamento de Registro Médico respectivamente, del Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Prefecto de la Parroquia Sucre, del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin en donde se identifico la fecha de nacimiento del niño como “del día dieciocho de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cinco, debe decir: “del día dieciocho de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cuatro”. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Prefecto de la Parroquia Sucre, del Municipio Gómez de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano
TMPG/ zvv.-
EXP: N° J2-B-1776-06.-
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