REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA. JUEZ UNIPERSONAL NRO.01
Expediente: Nro. 3297-02
Motivo: Adopción
Se inicio la presente solicitud mediante escrito presentado para su distribución en fecha 18-11-2002, emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García del Estado Nueva Esparta, mediante el cual los ciudadanos KATHERINE ROJAS, DANIEL ESPINOZA y EDUARDO MASSA, en su carácter de Consejeros de Protección del Municipio García expusieron: que “En fecha 14/10/02, se presento el ciudadano OMAR ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.048.422, domiciliado en Conuco Viejo, calle Don Diego, Casa N° 10, Cerca del Edificio El Americano, y declara que bajo su cuido y protección y de su esposa, la ciudadana CARMEN LUISA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.088, del mismo domicilio, se encuentra el niño (identidad Omitida), de Siete (07) años de edad, quien es su nieto, pues es hijo de su hija, SUSGEIS COROMOTO RODRÍGUEZ, fallecida en fecha 03/04/95. (…) que el prenombrado niño vive con sus abuelos desde que nació en fecha 31/03/95 y fue entregado a ellos por su padre, el ciudadano GIORGY HOSMIL PADRÓN, titular de la Cédula de Identidad 13.042.712, de quien se desconoce más datos. Vele destacar que el niño (identidad Omitida), reconoce a sus abuelos como padres, esto en razón de lo opinado en nuestro Despacho y por el trato que se prodigan. (…) Como desde cuando se dictó la el Abrigo han trascurrido Treinta días y en vía administrativa no se ha podido localizar al padre del niño, es que ocurrimos ante su competente autoridad para que proceda según lo establecido en los Artículos 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (…). En fecha 13-12-2002, se levanto Acta, a los fines de oír la opinión del niño (identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien compareció acompañado de sus guardadores ciudadanos OMAR JOSE ALBORNOZ CARREÑO y CARMEN LUISA RODRIGUEZ, mediante la cual solicitan se inicie el proceso de Adopción a favor del niño (identidad Omitida) (folio 18). Por auto de fecha 13-12-2002, se Admitió dicha solicitud y se remitió copia del expediente 3297-02, a la Oficina de Adopciones (folio 19) En fecha 26-04-2004, se recibe escrito presentado por los ciudadanos OMAR JOSE ALBORNOZ CARREÑO y CARMEN LUISA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.048.422 y V-5480.088, respectivamente y debidamente asistidos por la Dra. Eudy Díaz Díaz, Abogado en ejercicio de éste domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.034, miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este Estado, a fin de SOLICITAR LA ADOPCIÓN del niño (identidad Omitida), venezolano, nacido en fecha 31-03-1995, de 09 años de edad, entre los cuales existe vínculo familiar (abuelos maternos), quien es hijo según se desprende de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento (…) de los ciudadanos SUSGEYS COROMOTO ALBORNOZ DE PADRON, fallecida, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.672.295, cuya copia del Certificado de Defunción acompañaron de GIORGY HOSMIL PADRON, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.042.712, cuyo domicilio se desconoce, motivo por el cual fue imposible tomar su consentimiento para la adopción de su hijo por ante la Oficina de Adopciones de este Estado.(…) Que el mencionado niño, actualmente se encuentra bajo Medida de Colocación Familia en el hogar de los expresados ciudadanos, según se desprende de auto dictado por la Sala No. 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 13-12-2002, que corre inserto en el expediente No. 3297, (…) hicieron del conocimiento de esta Sala que el ciudadano OMAR ALBORNOZ CARREÑO, (…) tiene un hijo de su anterior unión de nombre Kelbys Omer Albornoz Salazar, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.424.079, de 31 años de edad y domiciliado en la Urb. Cerro Colorado, Calle Principal, Manzana G-17, Los Cocos, Municipio Mariño de este Estado y dos hijo de su unión concubinaria con la ciudadana Carmen LUISA Rodríguez, de nombres Loeira Jesús Albornoz Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad No V-12.672.296, de 28 años de edad y (Identidad Omitida), de 08 años, ambos del mismo domicilio de los solicitantes de adopción, a quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 415 literal “c” en concordancia con el artículo 416 de la LOPNA, solicitamos a este digno Tribunal cite conjuntamente con el niño (identidad Omitida), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 415 literal “a” a los fines de que expresen su opinión con respecto a la presente solicitud de Adopción, así como también sea notificado de la misma a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que igualmente emita su opinión al respecto de conformidad con el citado Art. 415 literal b en concordancia con el Art. 497 de la LOPNA”.
Revisado como han sido los documentos producidos por los solicitantes con los que han dado cumplimiento a las exigencias contempladas en el Artículo 495 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: a) Cursa a los folios 33 al 44, Informe Integral de Idoneidad de los ciudadanos OMAR JOSE ALBORNOZ CARREÑO y CARMEN LUISA RODRIGUEZ, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de Estado Nueva Esparta, que en su punto II Informe Social de Idoneidad – Conclusiones, señala “Visto los elementos contentivos del presente informe, se concluye que desde el punto de vista social esta pareja se considera idónea para participar en el proyecto de adopción del niño (identidad Omitida)”. En su punto IV. Informe Psicológico de Idoneidad – Conclusiones y Recomendaciones Integrales: “Se trata de una pareja con una relación concubinaria estable con 23 años de convivencia, en la cual el patrón de comunicación y tono de autoridad son adecuados para el sano desenvolvimiento de la dinámica familiar (…) Como resultado de la Evaluación Psicológica obtuvimos un diagnostico favorable, ya que no se observaron rasgos de trastornos clínicos ni de estructura de personalidad, así mismo no se detecto ningún problema psicosocial ni ambiental tal y como se corroboró con el informe social”. Indicando igualmente en la Culminación del Informe Integral de Idoneidad “…Vistos los elementos expuestos y recaudos presentados en cada una de las áreas, este equipo multidisciplinario decide por unanimidad otorgar la idoneidad de los ciudadanos OMAR JOSE ALBORNOZ CARREÑO y CARMEN LUISA RODRIGUEZ, para iniciar el proceso de Adopción.” b) Copia certificada de la Partida de de nacimiento No. 1212, del niño (identidad Omitida), (folio 47), Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros. 52 y 521, respectivamente de los solicitantes ciudadanos OMAR JOSE ALBORNOZ CARREÑO y CARMEN LUISA RODRIGUEZ (folios 48 y 49) c) fotocopia de Sentencia de Divorcio de los ciudadanos OMAR JOSE ALBORNOZ CARREÑO y Mercedes del Valle Salazar de Albornoz, (folios 50 al 52), d) Copia certificado de Constancia de Concubinato de los ciudadanos OMAR JOSE ALBORNOZ CARREÑO y CARMEN LUISA RODRIGUEZ (folio 53); e) Constancias de Residencias, (folios 54 y 55), f) Constancias de Buena Conducta, (folios 56 y 57); g) Certificación de Ingresos, (folios 59 y 61); h) Cartas de Referencias Personales, (folios 62 y 63); i) Corre inserto al (folio 64), diligencia de la ciudadana Eudy Díaz, miembro Equipo Multidisciplinario en el cual consignó Informe Integral de Seguimiento del niño (identidad Omitida), en el que se concluye: “A través del estudio bio-psico-social y legal del niño (identidad Omitida), se puede concluir que no existen elementos que impidan que el niño permanezca dentro de este grupo familiar, ya que lo considera como suyo, ha establecido vínculos filiales con todos los miembros de la familia, se observó una adecuada interacción. Desde el punto de vista médico es un niño sano, aunque a través de los exámenes Paraclínicos se observó Anemia leve y Eosinofilia para lo cual se indico tratamiento. En cuanto al desarrollo psicológico se observó que esta acorde a lo esperado para su edad, en el área emocional es un niño bastante estable. Por todo los antes expuesto se recomienda proseguir con el proceso de la Adopción a fin de garantizarle su protección integral (folios 71 y 72); j) Certificación de Estudio emando del la E.B. Antonio María Martínez, relativo al niño (identidad Omitida), (folio 73); K) Foto del niño (identidad Omitida), (folio 74), l) Auto de fecha 21-09-2004, en el que se ordeno acumular el expediente No. 4970-04 al expediente No. 3297-02. Así mismo se Ratifica la Medida Provisoria de Colocación Familiar con miras a adopción del niño (identidad Omitida), en el hogar de los ciudadanos OMAR JOSE ALBORNOZ CARREÑO y CARMEN LUISA RODRIGUEZ, Asimismo se ordenó librar Cartel de Citación al ciudadano GIOGY HOSMIL PADRON, el cual deberá comparecer personalmente por ante este Despacho a las 11:00 de la mañana del 3er día de Despacho, más cinco (5) días que le confiere la Ley como termino de distancia, siguiente de que conste en autos la consignación de la publicación y fijación que del cartel se haga en el presente expediente. Requiérase la opinión de los hijos de los solicitantes en la presente causa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. A tal fin se libraron Boletas (folios 75 al 77). m) Diligencia de fecha 23-09-2004, suscrita por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, mediante la cual recibe constante de un (1) folio útil Cartel de Citación el cual se comprometió a publicar (folio 78); n) Boletín Informativo del niño (identidad Omitida), (folio 79), ñ) Acta de fecha 28-09-2004, mediante el cual se procedió a oír la opinión del niño (identidad Omitida), en el cual expuso: “Yo vivo con mis abuelos OMAR ALBORNOZ y CARMEN RODRIGUEZ, y mis hermanos (Identidad Omitida), me gusta vivir con ellos, aunque ellos me pegan, pero cuando hago las cosas mal, me gusta estudiar y jugar béisbol y estoy de acuerdo con que ellos me adopten, quiero que me cambien el apellido PADRON, y me pongan el de mis abuelos es de hacer notar que no conozco a mi padre biológico y no quiero conocerlo. Es todo” (folio 82). o) Acta de fecha 28-09-2004, mediante el cual se procedió a oír a los ciudadanos KELBYS OMER y LOEIRA JESUS ALBORNOZ RODRIGUEZ, y exponen. “Acudimos ante este Tribunal en nuestro carácter de hijos biológicos de los ciudadanos OMAR ALBORNOZ y CARMEN RODRIGUEZ, y damos nuestra opinión y acuerdo favorable, para que adopten al niño (identidad Omitida), no teniendo nada que objetar, ya que toda la vida ha estado con nuestros padres, desde que (identidad Omitida), nació nuestros padres se encargaron de él, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 415 de la LOPNA. Es todo” (folio 83). p) Acta de fecha 28-09-2004, mediante la cual se procedió a oír al niño (Identidad Omitida), de conformidad con el Artículo 415 de la LOPNA, debidamente acompañado de los ciudadanos OMAR ALBORNOZ y CARMEN RODRIGUEZ el cual expuso: “Yo soy hijo de los ciudadanos OMAR ALBORNOZ y CARMEN RODRIGUEZ, y se que ellos están adoptando a mi sobrino (identidad Omitida) y yo estoy de acuerdo que el sea mi hermano, ya que siempre estamos juntos y no peleamos y nos cuidamos. Es todo”(folio 84).- q) Acta de fecha 28-09-2004, mediante el cual los ciudadanos CARMEN RODRIGUEZ y OMAR ALBORNOZ, expusieron: “(identidad Omitida), se encuentra bajo nuestro cuidado desde el momento de nacer, ya que su madre murió para ese momento, es por todo lo que ratificamos nuestra solicitud de adopción a favor del niño (identidad Omitida), dejamos constancia que por la Oficina de Adopciones nos dieron toda la orientación debida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 418 de la LOPNA, de hacer notar que el niño continuara con su nombre. Es todo” (folio 85). r) Corre inserto a los folios 86 al 89 Evaluación Pediátrica y Exámenes médicos, relativos al niño (identidad Omitida). (s) Diligencia de fecha 22-03-2005, mediante la cual la ciudadana Eudy Diaz, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este Estado, consigno Cartel publicado en prensa de circulación nacional así como copia de Partida de Defunción de la ciudadana SUSGEIS COROMOTO ALBORNOZ RODRIGUEZ, quien fuera madre biológica del niño (identidad Omitida), (Folios 90 y 92).- Diligencia de fecha 11-04-05, mediante la cual el ciudadano LEDWY DÍAZ, Secretario Temporal de este Tribunal dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano GIOGY PADRÓN (folio 94).-Auto de fecha 15-06-2005, mediante el cual se ordeno dar cumplimiento al auto dictado en fecha 21-09-2004 (folios 95 y 96).- Diligencia de fecha 20-07-2005, mediante la cual la Abog. Dalia A. Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Público, da su opinión Favorable, dejando constancia que no tiene ninguna observación que formular” (folio 99).- En consecuencia esta Juez Unipersonal No. 01 de esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la (identidad Omitida), de diez (10) años de edad, solicitada por los ciudadanos CARMEN LUISA RODRIGUEZ y OMAR ALBORNOZ, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.480.088 y Nro. V-4.048.422, respectivamente, domiciliados en Conuco Viejo, Calle Don Diego, casa No. 10, cerca del Edificio El Americano, Municipio García del Estado Nueva Esparta, y atendiendo la previsión contenida en el Artículo 432 de la LOPNA, se ordena: 1°) La inscripción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta del niño (identidad Omitida), como hijo de los ciudadanos OMAR JOSE ALBORNOZ CARREÑO y CARMEN LUISA RODRIGUEZ, antes identificados quien a partir de este momento llevará el nombre de (identidad Omitida) y los apellidos ALBORNOZ RODRIGUEZ y gozará de todos los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor.- 2°) Igualmente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 ejusdem, se ordena remitir copia del Decreto de Adopción al Registro del Estado Civil donde se encuentra asentada la Partida de Nacimiento del adoptado y a la prefectura del Municipio Mariño de este Estado, a los fines de la invalidación y de que se estampe la nota marginal ADOPCION PLENA. Así se Declara.- Expídase copia certificada del presente Decreto una vez firmado. Cúmplase.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y por haberse dictado la presente decisión fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes.-
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2006.
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
El Juez Unipersonal Nro.1
Dra. Matilde López Guerrero
El Secretario Temporal
En la misma fecha, siendo la 2:30 de la tarde, se publico la anterior sentencia.-
El Secretario Temporal
EXP: 3297-02
Adopción
MLG/as
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