REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

La Asunción, 30 de Enero de 2006.
195º y 146º


Vistas las anteriores actuaciones y visto la diligencia presentada por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Nro. 09, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de la sanción definitivamente firme impuesta al adolescente de marras, como lo son Imposición de Reglas de Conducta, consistente en: La obligación de cursar estudios formales, cursos de capacitación o trabajar debiendo acreditar que se encuentra laborando por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la orientación mensual de los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente debiendo asistir una vez al mes por el lapso de UN (01) AÑO y en tal sentido se observa: PUNTO UNICO: En relación a la regla de conducta impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA consistente en la obligación de trabajar por el lapso de UN (01) AÑO; en tal sentido riela al folio 18 de la segunda pieza de la presente causa constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Zena Nassereddine de la cual se desprende que el adolescente trabaja como Depositario en el almacén de puerto libre HIBA 2001 C.A., desde la fecha quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo expedida la constancia en fecha seis (06) de diciembre de de año dos mil cinco (2005). De lo antes expuesto y lo acreditado en autos se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto por este ejecutor de la sanción en fecha 10 de Febrero de 2005, tal y como se desprende del acta cursante a los folios 311 y 312, no obstante contando el cumplimiento de la sanción, se desprende que lleva un tiempo de cumplimiento de la regla de conducta de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, tiempo este suficiente en virtud que la sanción impuesta por el tribunal sentenciador fue por el lapso de UN (01) AÑO y con respecto a la obligación de someterse a la orientación una vez al mes ante los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente, en tal sentido se desprende del contenido del oficio Nro. 300 cursante al folio 06 de la de la segunda pieza de la presente causa que el adolescente ha verificado el cumplimiento de la sanción asistiendo ante los referidos departamentos con un total de CINCO (05) ASISTENCIAS, siendo que debe asistir una vez al mes, esto equivale a DOCE (12) MESES, faltándole por cumplir con SIETE (07) asistencias, en consecuencia se ordena oficiar al Equipo a los fines de que se sirvan remitir las asistencias efectivamente cumplidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONSISTENTES EN LA OBLIGACIÓN DE TRABAJAR. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,



Abg. Zaida Montilva.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



Abg. Zaida Montilva.




Asunto OP01-D-2004-000070.
CUDG/m&m..