REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones así como la diligencia suscrita por la Defensora Pública Penal Nro. 09 de la Sección de Adolescentes, Dra. Patricia Ribera y de la revisión de las actas que integran la presente causa, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 10 de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), este Tribunal dicto auto de ejecución mediante el cual ordeno el Tribunal de Juicio le impuso la sanción de Imposición de Reglas de Conducta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: 1.1) Estudiar Educación Formal que le permita capacitarse y desempeñar en la sociedad un rol como personas útiles, en armonía con sus familias. 1.2) No salir de su domicilio después de las siete horas de la noche fuera de su domicilio a menos que se encuentre en compañía de su representante legal. 1.3) Presentarse por ante los Departamentos de Trabajo Social y Psicología adscrito a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (Fundesa), por el lapso de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES. SEGUNDO: Con respecto a las presentaciones cada 15 días por ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social (Fundesa), el mismo cumplió con las siguientes presentaciones: 14/02/2004, 19/02/2004, 21/02/2004,27/02/2004, 12/03/2004, 23/03/2004, 25/03/2004, 01/04/2004, 16/04/2004, 23/04/2004, 27/04/2004, 07/05/2004, 14/05/2004, 21/05/2004, 15/06/2004, 25/06/2004, 30/07/2004, 17/08/2004, 17/01/2005, 24/01/2005, 31/01/2005, 01/02/2005, 15/02/2005, 21/02/2005, 10/03/2005, 24/03/2005, 06/04/2005, y 27/04/2005, de lo cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, verifico un total de 28 presentaciones, lo que es igual a UN (01)AÑO y DOS (02) MESES, debiendo cumplir por el lapso de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, lo que se evidencia que el referido adolescente cumplió con las presentaciones impuestas. Por todo lo antes expuesto este Tribunal decreta cumplida dicha regla de conducta, así como el cese de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En fecha 03 de Septiembre de 2004, fue consignado Boletín de Información de Educación Básica expedido por la Escuela Básica Vicente Marcano de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, curso como alumno regular el 7° grado de Educación Básica, cursante a los folios Nros. 110 y 111. Por otro lado riela al folio 123 de la presente causa constancia de estudio de fecha 01 de Febrero de 2005, expedida por la Dirección de la Escuela Básica IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursa como alumno regular el 8° grado, sección “G”, durante el año escolar 2004-2005. Por otro lado riela al folio 128 de la presente causa constancia de estudio de fecha 01 de Noviembre de 2005, expedida por la Dirección de la Escuela Básica Vicente Marcano, de la cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursa como alumno regular el 9° grado, durante el año escolar 2005-2006. De lo antes expuesto se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio el cumplimiento de la sanción todo lo cual arroja que el mismo ha cumplido con un lapso de cumplimiento de dos años y seis meses, siendo que la sanción primariamente impuesta por el tribunal sentenciador fue para ser cumplida por UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, siendo lo procedente en el presente caso decretar el cumplimiento de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Igualmente se pudo evidenciar de las actas que conforman la presente causa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no infringió la prohibición que le fue impuesta de no salir de su domicilio después de las siete horas de la noche fuera de su domicilio a menos que se encuentre en compañía de su representante legal, habiendo transcurrido desde el 03 de Marzo de 2004, hasta la presente fecha de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo que la sanción fue impuesta por este tribunal para ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, siendo lo procedente en el presente caso decretar el cumplimiento de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este ejecutor considera que las sanciones alcanzaron su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte de los jóvenes adultos, en tal sentido habiendo alcanzado las sanciones su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral del joven adulto en virtud de ello DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Notifíquese al adolescente DARWINS ENRIQUE CABRERAS TINEO. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva.
Causa Nro. E- 476.
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