REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 20 de Enero de 2.006
195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión de las actas que integran la presente, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 20 de Julio de 2004, este Tribunal dicto auto mediante el cual ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de esta Sección de Adolescentes y en tal sentido impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la evaluación de los profesionales de la Fundación de Desarrollo y Acción Social, (FUNDESA) para que efectué el seguimiento de la sanción para el mejor control y vigilancia para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente así como su reinserción familiar y social, por el lapso de SEIS (06) meses. Siendo impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 04 de Agosto de 2004, tal y como se desprende de Acta de Imposición la cual riela a los folios 116 y 117 de la presente causa. SEGUNDO: Cursa a los folios 154 y 155 del presente expediente Oficio N° 421/2005, de fecha 20 de Diciembre de 2005 emanado de la Coordinación General de la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA) del cual se desprende que el adolescente ha verificado ante esa Institución las siguientes asistencias por el lapso de SEIS (06) meses, a saber: 21/10/2004, 27/10/2004. 01/11/2004. 16/11/2004, 11/01/2005, 12/01/2005, 19/01/2005, 09/03/2005. 11/04/2005. 18/04/2005, 05/08/2005, 22/11/2005, 05/12/2005 todo lo cual arroja que ha verificado un total de TRECE (13) PRESENTACIONES lo que es igual a SIETE (07) meses, en virtud de ello lo procedente es decretar CUMPLIDA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del joven adulto, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral del adolescente en virtud de ello DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese al adolescente con el objeto de imponerle de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,
Dra. Emilia Valle de Lárez.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores.
EVDL/avav°°
Exp N° 568
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