República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 20 de Enero del 2005
195° y 146°


Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión de las actas que integran la presente causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal observa: PRIMERO: Que en fecha 21 de Abril de 2004, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, consistente entre otras de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) año, la cual fuera ejecutada por este Tribunal en fecha 20 de Mayo de 2004, donde se le impuso al mencionado joven las siguientes obligaciones: a) Cursar estudios y consignar constancia. B) Comparecer ante los departamentos de Trabajo Social y Psicólogo de los Servicios Auxiliares de este Circuito Judicial Penal, a los fines de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de estos profesionales. c) Presentarse cada quince (15) días ante este ejecutor. d) La prohibición del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. e) La prohibición de acercarse a la victima ciudadana Rosario del Valle Prado Rodríguez. SEGUNDO: De las actuaciones se desprende así como de los contenidos de los oficios Nros. 327, de fecha 27 de Septiembre de 2004, cursante al folio nro. 100, y oficio nro. 398, de fecha 29 de Septiembre de 2005, cursante al folio nro. 135, procedentes del Equipo Multidisciplinarío adscrito a esta Sección adolescente departamentos de Psicología y Trabajo Social, en los cuales informan a este despacho que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no ha asistido a consulta ante esos servicios, constatando este Tribunal el incumplimiento del sancionado de autos de la sanción que le fuera impuesta. En relación a las presentaciones cada quince (15) días por la sede de este ejecutor se evidencia de las actas que integran la presente causa que el referido joven adulto no cumplió con las mismas. En cuanto a la obligación de cursar estudios formales y/o de capacitación se evidencia de las actas que integran la presente causa que el referido joven adulto no consigno las referidas constancias, verificándose así mismo que desde la fecha en la cual fue impuesto del auto de ejecución, el cual fue 22 de Junio de 2004, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de tiempo de Un (01) año y Seis (06) meses y Veintiocho (28) días, y habiendo este Despacho Judicial realizado todas las diligencias pertinentes para la comparecencia del prenombrado joven con el objeto de su cumplimiento siendo estas infructuosas las mismas, es por lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción dentro del segundo supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;…o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”, (subrayado y negritas nuestro), y una vez corroborado la fecha del incumplimiento de dichas sanciones se puede constatar que han transcurrido el tiempo suficiente para decretar la Prescripción de esta sanción. TERCERO: En relación a las reglas de Conducta consistente en no consumir sustancias psicotrópicas y prohibición de acercarse a la victima, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto en fecha 22 de Junio del año 2004, y aunado al hecho de que ya alcanzo la mayoría de edad y de no haber constancia alguna en la causa de que el joven haya incumplido de algún modo con dichas reglas de conducta habiendo transcurrido entonces desde el día de la imposición del auto de ejecución al día de hoy, 20 de Enero de 2006, un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que lo más ajustado en el presente caso es decretar cumplida dichas reglas de conducta así como el cese de las mismas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h”. En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al Joven Adulto IDENTIDA OMITIDA, ampliamente identificado en autos, consistente en REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de Un (01) año, la cual consistirían en someterse a la orientación, supervisión y asistencia ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta sección adolescente, departamentos de psicología y trabajo social, presentación por ante la sede de este Tribunal cada 15 días y cursar estudios de educación formales y/o de capacitación, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y En relación a las reglas de Conducta consistente en no consumir sustancias psicotrópicas y prohibición de acercarse a la victima, SE DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA EL CESE DE LA MISMA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h” AMBOS DE LA Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Librense los oficios respectivos participando lo conducente. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al joven IDENTIDAD OMITIDA a objeto de ser impuesto de la respectiva decisión Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ.


LA SECRETARA,


ABG. ZAIDA MONTILVA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-

LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA.



EVDL/m&m..
Causa Nro. E- 524.