REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 12 de Enero de 2006
195 y 146
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 08 de Diciembre de 2005, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. XXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de ROBO GENERICO. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, este ejecutor en atención a lo dispuesto en el articulo 625 ibidem el cual entre otras cosas señala “…Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar las asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo …”, debidamente relacionado con lo dispuesto en el artículo 643 el cual señala “… las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirán mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados registrados bajo el respectivo concejo municipal de derechos. El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente a educadores y trabajadores sociales, y en todo caso a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente…”, en tal sentido este ejecutor impone al adolescente la siguiente obligación: De someterse a realizar tareas de interés general en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, por el lapso de CUATRO (04) MESES, ante el Cuerpo de Bomberos de Porlamar del Estado Nueva Esparta. Este Ejecutor Ordena Oficiar al Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, quienes deberán informar a este despacho mensualmente la asistencia del adolescente ante esa institución. Sanciones estas que se imponen de cumplimiento simultáneo de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaria copia simple del presente auto y remítase a las partes junto con boletas de notificación. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, para el día MARTES DIECISIETE (17) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006) A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZTEMPORAL DE EJECUCIÓN,
Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva.
EVDL/m&m..
Asunto Nro. OP01-P-2005-005853.
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