REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 12 de Enero de 2.006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA
En horas de Audiencia del día de hoy, jueves doce (12) de Enero de Dos Mil Seis (2.006), siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por su defensora la Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ, Defensora Pública Penal No. 14, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL JOVEN ADULTO. En presencia de La Juez de Ejecución Temporal, Dra. Emilia Valle de Lárez, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Zaribell Chollett, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “REVISADA LA CAUSA SEGUIDA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, EN LA QUE CONSTA SU PLAN INDIVIDUAL ELABORADO EN AGOSTO DEL AÑO 2005, EN EL CUAL LA ESPECIALISTA CONCLUYE QUE ES UNA PERSONA IMPULSIVA, POCO REFLEXIVA A QUIEN SE LE PERCIBE INMADURO Y CON POCA INVOLUCRACION AFECTIVA CON SU ENTORNO, QUE AÚN SE ENCUENTRA EN LA FASE DE CONFIGURACION DE SU PERSONALIDAD, EN ESTE PROCESO DE FORMACION UNO DE LOS ASPECTOS MAS IMPORTANTES A CONSTRUIR ES EL QUE SE REFIERE A LA IDENTIDAD DEL GENERO, EN ESTE CASO EL “MASCULINO” QUE A SU NIVEL CULTURAL Y DEL GRUPO DE AMIGOS QUE FRECUENTABA EL DEMOSTRARSE HOMBRE SUPONE VALORAR Y UTILIZAR LA AGRESION COMO MEDIO DE DEFENSA, ASI COMO EL NO DEJARSE DOMINAR POR OTROS. POR OTRA PARTE SEÑALA QUE ESTE JOVEN CARECE DE UN SISTEMA NORMATIVO FIRME Y SÓLIDO Y TOMA LOS VALORES DE SU ENTORNO INMEDIATO, TIENE ESCASA MOTIVACION AL LOGRO UNIDO A UN AUTOESTIMA BAJA, LO QUE NO LE HABIA PERMITIDO A IDENTIDAD OMITIDA ESTABLECER HASTA ENTONCES UN PLAN DE VIDA CON VISION A FUTURO, ES SOLO AHORA CUANDO HA ESBOZADO ALGUNAS IDEAS PERO NO HAY METAS QUE LO MOTIVEN Y GENEREN EN EL UN SENTIDO DE COMPROMISO, EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR SUGIERE ESTE PLAN QUE EN EL AREA PSICOLOGICA SE LE DE COHERENCIA A SU SISTEMA DE VALORES A FIN DE QUE SEA CONSONO A NORMAS UNIVERSALES, FORTALECER SU SENTIDO DE RESPONSABILIDAD, CONFRONTAR SUS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE AMISTADES Y FORTALECER SU PLAN DE VIDA DEBIENDO MOTIVARLO A REALIZAR CURSOS DE CAPACITACION. AHORA BIEN, ANALIZADO EL PLAN DE EVOLUCION PSICOLOGICA DE FRANK ELABORADO EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 2005, SE EVIDENCIA QUE SU COMPORTAMIENTO DURANTE SU INTERNAMIENTO SE PUEDE CALIFICAR COMO MUY BUENO Y QUE ELUDE CUALQUIER TIPO DE ENFRENTAMIENTO DENTRO DEL CENTRO Y NO PARTICIPA EN DINAMICAS DISOCIALES COMO LAS DE LUCHAS O LIDERAZGO DE PODER DENTRO DEL GRUPO, DESTACANDO DESDE EL PUNTO DE VISTA PSICOLOGICO QUE ESTE JOVEN TIENE UNA CONDUCTA AUTOCRITICA SOBRE EL HECHO COMETIDO, RECONOCE SU RESPONSABILIDAD E IDENTIFICA LOS FACTORES DE RIESGO QUE LE CONDUJERON A TAL ACCIÓN, POR LO QUE HA CONSTRUIDO SU PLAN DE VIDA SOBRE LA BASE DE REHACER LA MISMA FUERA DE LA ISLA DE MARGARITA, SEÑALANDO QUE SUS PADRES SE HAN MOSTRADO INVOLUCRADOS EN ESTE PROCESO, FINALIZANDO DICHO INFORME DE EVOLUCION CON QUE EL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA TIENE UN PRONOSTICO FAVORABLE EN VIRTUD DE QUE SU ESTRUCTURA DE PERSONALIDAD NO ES PSICOPATICA. POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO PODEMOS NOTAR QUE DESDE EL INGRESO DE IDENTIDAD OMITIDA AL CENTRO DE INTERNAMIENTO HASTA EL MOMENTO ACTUAL, HA HABIDO AVANCES SIGNIFICATIVOS EN CUANTO A SU ASPECTO PSICOLOGICO, DONDE HA DEJADO DE SER UNA PERSONA IMPULSIVA Y POCO TOLERANTE A UNA PERSONA QUE DESDE EL PUNTO DE VISTA EMOCIONAL HA RECONOCIDO EL FACTOR QUE LO LLEVO A DELINQUIR TOMANDO CONCIENCIA DE ELLO PARA IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS PARA MODIFICAR DICHO COMPORTAMIENTO ASI COMO LO ES EL CONTROL DE SUS IMPULSOS, COMENZANDO APENAS A DEFINIR EN ESTE PROCESO SU PLAN DE VIDA, EL CUAL TIENE ADEMAS UN FACTOR DE PROTECCION IMPORTANTE CONSTITUIDO POR SU GRUPO FAMILIAR EL CUAL POSEE BUENA CONTENCION SOBRE EL MUCHACHO, CONSIDERADO POR SUPUESTO QUE EN TODO CASO DEPENDERA DE EL SU ACTITUD EN VIRTUD DE QUE YA CUMPLIO LA MAYORIA DE EDAD. FINALMENTE CONCLUYE ESTA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO QUE EL PROCESO DE INTERNAMIENTO DE IDENTIDAD OMITIDA NO ESTA SIENDO CONTRARIO A SU PROCESO DE DESARROLLO, MAS POR EL CONTRARIO, ESTA BRINDANDOLE HERRAMIENTAS PARA RESOLVER CONFLICTOS A FUTURO, CUMPLIENDO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD LOS FINES EDUCATIVOS PARA LOS CUALES FUE IMPUESTO, ES POR ELLO POR LO QUE NO CONSIDERO CONVENIENTE SUSTITUIR LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE EL MISMO TIENE IMPUESTA. ES TODO”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora GEISHA CAMACARO DIAZ, y expone: “LA DEFENSA RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO PRESENTADO EN FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2005 MEDIANTE EL CUAL SOLICITA SEA REVISADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 647, LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LA SANCION IMPUESTA A MI DEFENDIDO, EN VIRTUD DE QUE CONSTA NO SOLAMENTE SU PLAN INDIVIDUAL SINO SUS INFORMES DE EVOLUCION SOCIAL Y PSICOLOGICO QUE ARROJAN RESULTADOS INTEGRAMENTE POSITIVOS EN EL DESARROLLO DEL ADOLESCENTE YA QUE DESDE SU INGRESO A ACATADO TODAS LAS NORMATIVAS QUE SE LE HAN IMPUESTO, NO SE HA VISTO INVOLUCRADO EN HECHOS DISRUPTIVOS, MANTIENE VINCULOS ARMONIOSOS, SABE PONER LIMITES SIN GENERAL PELEAS, ASIMISMO ESTE ADOLESCENTE HA ASISTIDO A LOS CURSOS DE ROBINSON I, ELECTRICIDAD, MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES, PARTICIPA EN LAS COMISIONES DE LIMPIEZA EN LA INSTITUCION, SE HA OBSERVADO RESPETO DE EL HACIA LOS MIEMBROS DE LA INSTITUCION Y DE SUS PARES. IGUALMENTE SE HA OBSERVADO UNA ACTITUD AUTOCRITICA RESPECTO DEL HECHO QUE COMETIO Y RECONOCE SU RESPONSABILIDAD, Y QUE FACTORES LO CONDUJERON A REALIZAR TALES ACCIONES ESTABLECIENDO UN PLAN DE VIDA DEFINIDO FUERA DE LA ISLA, SEÑALANDO LOS PROFESIONALES ENCARGADOS DE REVISAR SU CAUSA QUE TODOS LOS PRONOSTICOS DE ESTE ADOLESCENTE SON FAVORABLES. EN CONSECUENCIA Y POR TODAS ESTAS RAZONES POSITIVAS, ES QUE LA DEFENSA REQUIERE NO SOLO QUE LA SANCION SEA REVISADA SINO QUE SEA ACORDADA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA. ES TODO”. Seguidamente, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra y manifestó que quería una nueva oportunidad, que al salir iba a mudarse fuera de la Isla y sus padres estaban de acuerdo en irse también. Es todo. “Vistas y oídas las exposiciones, y habiendo sido solicitada la revisión de la medida y su sustitución este Tribunal para decidir observa: que cursa en autos a los folios 269 al 276 de la primera pieza del expediente, el Informe Social y Plan Individual elaborado por la Trabajadora Social Raiza Zabala elaborado el 14-07-05 y a los folios 299 al 302 vuelto, el Plan Individual de área Psicológica del Equipo Multidisciplinario adscrito al IAMENE, Lic. Ana Luisa Da Luz, presentado el 31-08-05, de los cuales se destaca: entre las metas del Plan individual de la Trabajadora Social está la de “…asistencia a la Misión Robinson I a que el adolescente no sabe leer a pesar de haber aprobado el 4to. Grado… orientaciones al adolescente y a su grupo familiar ……… ubicación en cursos que sean impartidos …”; en el Plan elaborado por la Sicóloga Clínica Ana Luisa Da Luz, refiere que es una persona impulsiva, poco reflexiva a quien se le percibe inmaduro y con poca involucración afectiva con su entorno, que aun se encuentra en la fase de configuración de su personalidad; establece entre otras metas del plan, está la de “…motivarle a participar en las actividades que brinda la Institución …”, “…aplicación programa (sic) de condicionamiento conductual…” , fortalecer su sentido de responsabilidad, confrontarlo con los criterios de selección de amistades que utiliza y como ello ha influido en él y redirigirlo, darle coherencia a su sistema de valores que vayan cónsonos a normas universales, fortalecer el plan de vida, dirigido a la independencia, dado que el muchacho ha alcanzado la mayoría de edad, así como motivarle a realizar cursos. En el expediente constan los respectivos Informes de Evolución del área social que corre inserto a los folios 338 y 339 de la primera pieza del expediente, y el Informe de Evolución del área psicológica que corre inserto a los folios 07 y su vuelto de la Segunda pieza de este expediente y al analizarlos se observa: En el área social, el Informe presentado y en la entrevista sostenida por esta Juez con la Trabajadora Social Raiza Zabala, ésta afirma que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha asistido a los cursos de Robinson I, Electricidad, que terminó el curso de mantenimiento de áreas verdes y participa en la realización de las comisiones de limpieza en la Institución; que la relación con todos los miembros de su familia es adecuada; que no sabía leer pero que ya lo hace; detalla que el comportamiento del adolescente ha sido normal. En el Informe de Evolución presentado por la Psicólogo Clínica Ana Luisa Da Luz, refiere que el comportamiento de IDENTIDAD OMITIDA durante su internamiento se puede calificar de muy bueno desde su ingreso hasta los actuales momentos ha exhibido una adaptación acorde con la normativa institucional; que nunca se ha visto involucrado en hechos disruptivos que ameriten sanción y mantiene vínculos armoniosos con sus compañeros; que no establece alianzas y con el personal es respetuoso y colaborador; destaca igualmente que tiene una actitud autocrítica frente al hecho delictivo por él cometido, reconociendo su responsabilidad e identifica los factores de riesgo que le condujeron a tal acción; que el pronóstico del joven es favorable, que su estructura de personalidad no es psicopática y sus vínculos afectivos con sus padres son sanos.. Con fundamento en los informes presentados y las entrevistas realizadas, reconoce esta decisora que IDENTIDAD OMITIDA desde el punto de vista de su evolución educativa, tal como lo señala la Trabajadora Social, ha evolucionado muy favorablemente, ya que ha tenido avances en su educación al aprender a leer y se muestra colaborador en las actividades del centro; que desde el punto de vista emocional el adolescente reconoce el factor que lo llevó a delinquir lo cual quiere decir que ha tomado conciencia de ello y se están implementando estrategias para modificar su conducta en el sentido de controlar sus impulsos con lo cual considera este Tribunal que se están cumpliendo parcialmente las metas propuestas en los respectivos Planes Individuales (Psicológico y Social), todo ello producto del seguimiento, la observación y el control conductual que estrictamente se le lleva por el equipo supervisor. Este Tribunal considera que IDENTIDAD OMITIDA, está asumiendo conductas favorables en cuanto a un patrón de vida deseable, y por tanto se están dando resultados favorables y se cumple la finalidad socio-educativa de la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente, por lo que el Tribunal, acorde con el criterio expresado por la Representante del Ministerio Público, considera que no resulta conveniente la sustitución de la medida por una menos gravosa tal como lo ha solicitado la Defensa, ya que este sancionado todavía se encuentra en proceso de cumplimiento de las metas trazadas, y habiendo sido sancionado con medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (3) años y Cuatro (4) meses, apenas ha cumplido diez (10) meses de la medida impuesta, por lo que considera esta decisora que es necesario mantener la medida a fin de que se cumplan la totalidad de las metas a alcanzar según el respectivo Plan Individual, y exhorta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a continuar con sus avances educativos y participación en las actividades del centro, así como a acatar las normas internas del mismo, absteniéndose como lo ha hecho hasta ahora de participar en hechos contrarios a dichas normas, Por las consideraciones hechas, quien aquí decide acoge lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia, lo procedente es negar el pedimento de la Defensa. En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en atención al contenido de los informes de los técnicos y todos los razonamientos explanados anteriormente y ordena el traslado del mencionado adolescente a su centro de reclusión. Se exhorta a las partes que de conformidad con el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la presente decisión tiene recurso de apelación. Librese Oficio de reingreso. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 12:40 horas y minutos de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,
Dra. Emilia Valle de Lárez
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 14
Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. Zaribell Chollett
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva
EVDL/lrr
Causa N° 001212
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