República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 10 de Enero de 2006 195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la causa N° OP01-D-2004-000077 seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes observa: PRIMERO: En fecha 28 de Junio del año 2.004 el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 02 de Noviembre de 2004, en el cual se le impuso entre otras medidas, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Cuatro (04) meses, y que fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución, en fecha 10 de Noviembre de 2004, e impuesto dicho adolescente de esta decisión en fecha 17 de Noviembre de 2004. SEGUNDO: Según consta en oficios: C-188-2005, de fecha 14 de febrero del año 2005 identificado con el folio 221 Primera pieza de la causa signada bajo el N° OP01-D-2004-000077, emanado del Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, en donde se informa que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS en los meses Diciembre del año 2004, Enero, Febrero del año 2005 no asistió a dicha Institución, así mismo, consta en folio 226 de la misma causa Oficio C-298-2005 de fecha 04 de Abril, emanado del Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, que dicho adolescente no asistió a la misma en los meses Febrero, Marzo, Abril del año 2005, en este mismo orden de ideas la mencionada Institución mediante Oficio C-429-2005 de fecha 14 de Junio del año 2005 informa que el adolescente sancionado en los meses Febrero, Marzo, Abril, Mayo, junio del año 2005 no asistió a esta Institución, consta así mismo en Oficio C-485-2005 de fecha 29 de Julio de 2005 que el adolescente de marras no asistió al Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta en los meses: Abril, Mayo, Junio, Julio del año 2005, igualmente mediante Oficio C-763-2005 folio Dieciséis (16) de la Segunda pieza de fecha 20 de Diciembre de 2005, emanado del Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, se informa que el mencionado adolescente en los meses Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2005 no asistió a dicha Institución, por lo tanto, se desprende que el adolescente de marras se encuentra incumpliendo la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de Cuatro (04) meses. Cabe destacar que desde el 2 de Noviembre de 2004 hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de CATORCE MESES Y OCHO DÍAS, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción de SERVICOS A LA COMUNIDAD, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al mencionado adolescente a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.






Asunto Nº OP01-D-2004-000077
EVDL/ avav**