República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
La Asunción, 31 de Enero de 2006.
195° y 146°
ACTA DE DIFERIMIENTO
En el día de hoy, Martes treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 horas de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2005-006089 instruida en contra de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 458 y 413 en relación con lo previsto en el artículo 418 todos del Código Penal Vigente. Estando presentes la ciudadana Juez DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quien comparece previo del Instituto de Atención al menor del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la Dra. PATRICIA RIBERA Defensora Pública Penal N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, se deja constancia que se encuentran presentes las ciudadanas YURAIMA COROMOTO ALEMAN titular de la Cédula de Identidad N° 8.317.828 y CRISMARY JOSE ORTIZ titular de la Cédula de Identidad N° 10.203.309 en su condición de representantes legales de los adolescentes. Acto seguido la ciudadana juez toma la palabra y explica a las partes presentes lo siguiente PRIMERO: En la causa seguida a los adolescentes antes identificado, consta en el líbelo acusatorio que la sanción solicitada por la Vindicta Pública, es la de Privación de Libertad, por tratarse de uno de los delitos previstos en el Parágrafo Segundo literal A del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expresa el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez Presidente del Tribunal Penal, fijará la fecha para la celebración del Juicio oral, el cual deberá tener lugar no antes de diez ni después de veinte al auto de fijación. Igualmente el presindicado artículo, establece la obligación para el Juez presidente de indicar en el auto de fijación de juicio, el nombre del o de los jueces escabinos que integrarán el Tribunal Mixto. La constitución, selección y depuración de los Ciudadanos quienes pueden resultar elegidos, como jueces Escabinos conforme lo establece Titulo V, Capitulo I, de las Disposiciones Generales, Artículos 149 al 164, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente en nuestro proceso especial, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende una serie de pasos previos para finalmente constituir el Tribunal Mixto, conforme lo ordenado el artículo 584 de nuestra Ley Especial. La intención de hacer prevalecer las Garantías por encima de las formalidades previstas en la Ley y las cuales pueden conllevar a diferimientos reiterados de audiencias de juicio oral y privado de forma innecesaria e incluso extemporáneas a la fecha que fijase en primer orden el Juez Presidente, tal como lo indica la redacción del artículo 585 Ejusdem; ello pudiera acarrear la Violación del Principio de una Justicia, rápida, expedita y eficaz, igualmente es más garantista ser juzgado por un Tribunal Mixto, debidamente depurado y en donde se ha evitado al máximo de los requerimientos procesales incidencias previas y próximas al día que se hubiere fijado la audiencia del respectivo juicio oral y privado. Todo ello conlleva a este Tribunal a considerar que lo más idóneo y ajustado a la Ley, es diferir la presente audiencia de juicio, hasta tanto quede definitivamente constituido el Tribunal Mixto con todos los saneamientos requeridos conforme a las disposiciones generales establecidas para tal fin; así mismo se observa que cursa al folio 169 y 170 de la presente causa actas de sorteo ordinario y extraordinario de escabinos efectuada en fecha 09/01/2006 y en consecuencia se dicto auto en fecha 10/01/2006 ordenando mediante emplazamiento a los ciudadanos sorteados a los fines de que una vez debidamente notificados comparecieran ante la oficina de participación ciudadana el día lunes 16/01/2006 con el objeto de verificar los requisitos y efectuar la depuración correspondiente, posteriormente en fecha 23/01/2006 este despacho judicial dicto auto ordenando la realización de dos sorteos extraordinarios para el día 26/01/2006 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal realizándose en consecuencia dichos sorteos en la fecha indicada y ordenándose la citación de los ciudadanos seleccionados mediante auto de fecha 27/01/2006. En tal sentido debe verificarse si de estos seleccionados, se encuentran dos ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el Código Adjetivo Penal para formalmente constituir el Tribunal Mixto y en caso negativo cumplir con lo ordenado en la sentencia que con carácter vinculante ha dictado la Sala Constitucional del máximo Tribunal bajo N° 2.684 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde se complemento el criterio esbozado en la sentencia N° 3.744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathinson”), para lo cual en la oportunidad correspondiente previa notificación se fijara el día y hora para tal fin. Por todos lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto se constituya el Tribunal Mixto. Ofíciese. Se ordena Notificar a las partes que no comparecieron. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. CRISTIELL ERLER NAVARRO
LOS ADOLESCENTES,


IDENTIDAD OMITIDA

LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ADOLESCENTES,


YURAIMA COROMOTO ALEMAN


CRISMARY JOSE ORTIZ
LA SECRETARIA,


Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto N° OP01-P-2005-006089
CEN/cristina*