República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio

La Asunción, 12 de Enero de 2006.
195° y 146°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy Jueves (12) de Enero de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:54 horas y minutos de la mañana, habiendo trascurrido hasta este momento más de una hora de la fijada para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada por este despacho judicial con el N° OP01-D-2005-001437 instruida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado en autos. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez, DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, solicita a la Secretaria Temporal de Sala, ABG. LIRIDA ROSAS ROSAS, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por el Alguacil de Guardia CRUZ MARCANO que se encuentran presentes: la representación fiscal, ejercida en este acto por la DRA. ZARIBELL CHOLLETT, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la representación de la defensa, ejercida en este acto por el DR. AGUSTIN MILLAN, con el carácter de Defensor Pública Suplente N° 08 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, dejándose constancia que se encuentra presente el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, dejándose constancia de que no se encuentran presentes la víctima ciudadano Daniel Wladimir Damayo Castellano, el testigo ciudadano Eduardo José Vivas Moya, dejándose constancia que las boletas de notificación de los mencionados ciudadanos no han sido consignadas por cuanto se enviaron por valija a los Estados Puerto Ordaz y Maturín respectivamente; así como tampoco los funcionarios policiales Alfredo Pino y Albert Rojas, dejándose constancia que los mismos fueron debidamente notificados. Seguidamente se le cedió la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público y quien expone: “Visto que ha transcurrido un lapso prudencial de espera sin que hasta este momento hayan comparecido a esta audiencia la víctima y el testigo en el presente caso, así mismo se evidencia de las revisión de las actas que conforman el presente expediente que las resultas de las boletas de citación de la victima y el testigo, no han sido consignadas aun en virtud de que ambos residen fuera de esta Entidad Regional y siendo los testimonios de estos útiles y necesario para comprobar lo aducido en el libelo acusatorio, pido el diferimiento de la audiencia de juicio hasta tanto se tengan las consignaciones de las aducidas citaciones. Por ultimo y con respecto a los funcionarios policiales se proceda conforme a lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto Seguido se le cede la palabra al Dr. Agustín Millán, Defensor Público Penal suplente N° 08 y expone: “No tengo ninguna objeción a lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y solicito se fije nueva oportunidad una vez que se tengan las resultas de las notificaciones libradas a la victima y al testigo presencial”. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: por todo lo antes expuesto por las partes este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda el diferimiento de la presente audiencia, solicitado por la representante del Ministerio Público a la cual no se opuso el Defensor Público Penal N° 08, en virtud que no se encuentran presentes la víctima, el testigo ni los funcionarios policiales que actuaron en la detención de adolescente, y los cuales son fundamentales para el debate. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar a los funcionarios policiales Agente Alber Rojas y Cabo Primero Alfredo Pino, ambos adscritos a la base Operacional N° 08 de INEPOL, por conducto de su superior jerárquico quien deberá remitir a este Tribunal las resultas de las boletas de citaciones de los mencionados funcionarios, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. De allí que cursan a los folios 141 y 142 boletas de citación debidamente recibida por la funcionario Ana Martínez en fecha 06/12/05 a las 12:40 horas de la mañana; de tal suerte que estos funcionarios deberán justificar para el día y hora en que tenga lugar la nueva audiencia de Juicio Oral Y privada las razones por las cuales no comparecieron a la audiencia del día de hoy. TERCERO: Con respecto a las boletas de citación de la victima y el testigo ambos plenamente identificados en autos, se ordena librar oficio al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo con la finalidad de que el mismo certifique día y hora en que las boletas fueron remitidas a los estados Monagas Ciudad de Maturín y Bolívar Ciudad de Puerto Ordaz y así mismo si ha obtenido resultado de las mismas enviarlo a este Tribunal a la mayor brevedad posible. CUARTO: La audiencia de Juicio Oral y Privado se fijará una vez consten las resultas de las aducidas citaciones. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de citación a los funcionarios policiales en el momento oportuno y quedan las partes notificadas. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,


DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. ZARIBELL CHOLLETT.

EL DEFENSOR PUBLICO SUPLENTE N° 08,



DRA. AGUSTIN MILLAN



EL ADOLESCENTE ACUSADO,



IDENTIDAD OMITIDA


LA SECRETARIA,


Abg. LIRIDAD ROSAS ROSAS

Asunto N° OP01-P-2005-001437
CEN/lrr.-