REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO

La Asunción, 12 de Enero de 2006
195° y 146°


Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal para decidir previamente observa: Primero: Cursa al folio 36 del expediente auto ordenando convocar a audiencia de Juicio Oral y Privado en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE., para celebrarse el día 17 de Noviembre de 2005, librándose los oficios correspondientes. Segundo: Cursa al folio 48 del expediente Oficio N° 459 de fecha 01 de Noviembre de 2005, emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, departamentos de Psicología, donde comunican a este despacho de la no comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a ese servicio. Tercero: Cursa al folio 65 del expediente, auto mediante el cual se ordena el diferimiento de la audiencia de juicio oral y privada y se fijo para una nueva oportunidad, la cual tendría lugar una vez constara en el expediente las evaluaciones psico-sociales, ordenándose así mismo la ubicación inmediata y citación por intermedio de la Policía Municipal de Mariño, librándose los oficios y boletas correspondientes. Cuarto: Cursa al folio 83 del expediente oficio N° DG/JS-2.358-11-05 de fecha 24-11-05 y recibido en este despacho en fecha 28-11-05, de donde se desprende que se efectuó diligencia por los funcionarios Angela Juárez y Wilfredo Guilarte, en donde se evidencia que los mismos se trasladaron al domicilio del referido adolescente, ubicado en calle Los Restos, casa s/n, de color amarillo, frente a la cancha del sector Cerro Colorado, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, siendo informados por le ciudadano Pedro Rafael Vásquez, quien manifestó ser el padre del mencionado adolescente, que el mismo se encontraba laborando, pero no tenia impedimento en recibir la boleta de citación, para que se presente al lugar, fecha y hora indicados. Quinto: Cursa al folio 86 del expediente auto de fecha 02 de Diciembre de 2005, mediante el cual se ordeno oficiar a los profesionales que conforman el Equipo de los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección de Adolescentes, a los fines de que remitan las resultas de las evaluaciones practicadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y unas vez consten en las actas las mismas, este Tribunal pasara a fijar la fecha para la realización de la Audiencia Oral y Privada de Juicio. Sexto: Cursa al folio 94 del expediente, oficio N° 545 de fecha 07 de Diciembre de 2005 y recibido por este Despacho en fecha 08 de Diciembre de 2005, procedente de los Departamentos de Psiquiatría y Psicología del Equipo de los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección de Adolescentes, informando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a las citas señaladas. Séptimo: Cursa al folio 95 del expediente auto de fecha 13 de Diciembre de 2005, mediante el cual se ordena citar al adolescente en el lugar donde se encuentre de conformidad con el articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando para ello al Instituto de Autónomo de Policía Municipal de Mariño, a los fines de hacer comparecer al adolescente y realizarse la evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. Octavo: Cursa al folio 100 oficio N° 559, de fecha 19 de Diciembre de 2005 y recibido por este Despacho en fecha 09 de Enero de 2006, procedente de los Departamentos de Psiquiatría y Psicología del Equipo de los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección de Adolescentes, informando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a las citas señaladas. Noveno: Cursa al folio 101 del expediente oficio N° DG/JS-2.491-12-05 de fecha 19-12-05 y recibido en este despacho en fecha 09-01-06, de donde se desprende que se efectuó diligencia por los funcionarios Angela Juárez y Wilfredo Guilarte, en donde se evidencia que los mismos se trasladaron al domicilio del referido adolescente, ubicado en calle Los Restos, casa s/n, de color amarillo, frente a la cancha del sector Cerro Colorado, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, siendo informados por le ciudadano Pedro Rafael Vásquez, quien manifestó ser el padre del mencionado adolescente, que el mismo se encontraba laborando, pero no tenia impedimento en recibir la boleta de citación, para que se presente al lugar, fecha y hora indicados. Décimo: En atención a lo anteriormente narrado y a lo que previene el ordinal 12 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Así conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando se establece que el adolescente que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia de juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata; y no lográndose se ordenará la captura. Situación esta verificada al caso de marras, toda vez que el mismo fue compelido a comparecer ante este Tribunal en reiteradas ocasiones, e incluso se ordenó citar por intermedio de los cuerpos policiales, no lográndose la comparecencia; es por ello que este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, 1.- ORDENA LA CAPTURA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar, a quienes se les comisiona para lograr la captura del adolescente de marras a nivel nacional, y una vez ubicado hacer trasladar a la sede de este despacho judicial y en horas de audiencia. Así mismo que debe ser ingresado en el Sistema de Solicitados del País llevado por ese organismo policial, a los fines de ser oído y de tomar las medidas de aseguramiento pertinentes al caso; ello en virtud de que este despacho no ha podido localizarlo, para comparecer a practicarse las evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas ordenadas y por consiguiente asistir a la Audiencia de Juicio Oral y Privado de la causa que se le sigue ante este Tribunal. 2.- Se ordena igualmente oficiar a la Oficina de la Coordinación del Alguacilazgo a objeto de que informe a la brevedad posible sobre el cumplimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la medida de presentaciones cada Ocho (08) Días, impuesto por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de esta Sección de Adolescentes, de fecha 29 de Octubre de 2005. Así se decide. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a la Defensa Pública N° 08 y Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE JUICIO,


Dra. Cristell Erler Navarro.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. Lírida Rosas Rosas.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. Lírida Rosas Rosas.
















Asunto N° OP01-P-2005-005762
CEN/lrr.-