República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
Asunto N° OP01-P-2005-004630

JUEZ: Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. AGUSTIN MILLAN
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: Abg. Lirida Rosas

ACTA DE DIFERIMIENTO Y AUDIENCIA PARA OIR AL ACUSADO CON RESPECTO A LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO O UNIPERSONAL

En el día de hoy, Jueves Doce (12) de Enero del 2006, siendo las 12:02 horas y minutos de la tarde, habiendo transcurrido una hora y dos minutos de la fijada para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Privada del juicio fijado para el día de hoy, tal como lo ordenase el tribunal en auto de fecha 02 de diciembre del año 2005 cursante a los folios 277 y 278 ambos inclusive, encontrándose presentes los ciudadanos: Dra. Cristell Erler Navarro, Juez Presidente, secretaria temporal Abg. Lírida Rosas, Dr. Jesús Córdova Gamboa, Cédula de Identidad Nro.3.606.653 e INPRE Nro: 11187 en su condición de Acusador Privado, Dr. Agustín Millán Marcano, Defensor Público Suplente Nro.- 08, Víctima Juan José García Albornoz, Fiscal VII del Ministerio Público Dr. Zaribell Chollett, el testigo presencial Darwin Pereira, la progenitora del adolescente acusado Carmen Lunar y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todos ampliamente identificados en autos. Así mismo se deja constancia de la comunicación procedente de la Oficina de Participación Ciudadana de fecha 16 de diciembre del año 2005 mediante oficio Nro.- 467-05, donde informa que de los dos sorteos ordenados para la selección del Tribunal Mixto, no comparecieron ninguna de las personas citadas para tal fin. En este sentido y estando las partes presentes, este tribunal en este mismo día siendo el oportuno en aras de cumplir con la Tutela Judicial efectiva, contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera preciso escuchar de una vez al acusado con respecto a el derecho que le asiste en el Código Adjetivo Penal, y específicamente referido al juzgamiento de la causa incoada en su contra por un Tribunal Mixto o Unipersonal en base a la decisión N° 2.684 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde se complemento el criterio esbozado en la sentencia N° 3.744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathinson”), ratificada por sentencia N° 2.598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luis Arias”) mediante la cual interpretó el contenido y alcance de los artículos 26 y 49.3 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con miras a ordenar el proceso penal. Seguidamente se constituye en la sala de Audiencias del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120, la secretaria de sala Abg. LIRIDA ROSAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.543.685. Acto seguido la ciudadana Juez DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, a explicar a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada, así mismo procedió a explicar al adolescente los motivos de la audiencia a celebrarse y así como el derecho que tiene de de ser oído y específicamente a ser juzgado por un Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 80 “ejusdem” y adminiculado con el artículo 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y conforme a la decisión N° 2.684 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde se complemento el criterio esbozado en la sentencia N° 3.744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathinson”), ratificada por sentencia N° 2.598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luis Arias”) en tal sentido se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “ YO ENTENDI LO QUE ME EXPLICO LA CIUDADANA JUEZ DE QUE SI QUIERO SER JUZGADO CON DOS JUECES MAS”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al defensor público Dr. AGUSTIN MILLAN quien expone: “ VISTA LA EXPOSICION EFECTUADA POR MI REPRESENTADO SOLICITO MUY RESPETUSAMENTE A ESTE TRIBUNAL SE CONSTITUYA EN MIXTO PARA CONOCER EL JUICIO DEL ADOLESCENTE Y PROCEDA A FIJAR LOS RESPECTIVOS SORTEOS POR ANTE LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA”. Es todo. Vistas y oídas las exposiciones de las partes este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta observa lo siguiente: PRIMERO: Oída como ha sido la opinión del adolescente y lo alegado por la defensa, este tribunal pasa en consecuencia a ordenar los tres respectivos sorteos tratándose de uno ordinario y dos extraordinarios, con la finalidad de cumplir los cinco sorteos estipulados en el primer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en estricto cumplimiento de la decisión de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República (12 de Agosto del 2005). Colorario de lo anterior, este decisor atiende al precedente constitucional de la sentencia antes aducida y en la cual oído al acusado y siendo este el que en ejercicio del derecho que le asiste en ser juzgado por un tribunal mixto, deberá efectuarse las convocatorias de ley, es decir, cinco sorteos y pasados estos sin que el tribunal haya podido constituirse nuevamente será oído el acusado, quien decidirá el tipo de tribunal que ha de continuar conociendo el juicio. Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que la justicia debe ser rápida, sin dilaciones indebidas, sin reposiciones inútiles y concordante con este dispositivo el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, también obliga a que los procesos seguidos a los adolescentes se efectuén de forma rápido, oral, reservado y contradictorio; por ello se ordena la realización simultánea de los tres sorteos restantes y de esta forma permitir una constitución de tribunal mixto célere. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY pasa este Tribunal a ordenar los tres sorteos restantes (un ordinario y dos extraordinarios) de conformidad con lo preceptuado en primer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de constituirse a través de un TRIBUNAL MIXTO, en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, el respectivo acto tendrá lugar para el día MARTES 17 DE ENERO A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, donde se efectuará el sorteo de jueces escabinos. Quedan notificadas las partes con la lectura de la presente acta. Así mismo SE DIFIERE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA fijada para el día de hoy, hasta tanto se constituya el Tribunal Mixto. Ofíciese a los funcionarios policiales y expertos así como a todas las personas que deban comparecer a la Audiencia de Juicio del diferimiento del mismo y exhortarles del deber que tienen en justificar las razones por las cuales no comparecieron el día de hoy. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,


DRA. CRISTIELL ERLER NAVARRO

EL ADOLESCENTE ACUSADO,


IDENTIDAD OMITIDA

LAREPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE


CARMEN LUNAR

EL DEFENSOR PUBLICO SUPLENTE N° 08,


Dr. AGUSTIN MILLAN

EL TESTIGO


DARWIN PEREIRA

EL ACUSADOR PRIVADO


DR. JESUS CORDOVA GAMBOA

LA VICTIMA


JUAN JOSE GARCIA ALBORNOZ


LA SECRETARIA,

Abg. LIRIDA ROSA ROSAS
Asunto N° OP01-P-2005-004630
CEN/lrr.-